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JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. HORACIO SIENRA EN LOS AUTOS: COMPULSAS DE LOS AUTOS: JOWEWILI S.A. COMERCIA L E INDUSTRIAL C/ ABEL DAVID RYCHLUK MATVICHUK S/ ACCIÓN EJECUTIVA". A.I. No....1087 Asunción, 20 de Octubre del 2.021.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Cristina Ortigoza, contra el Auto Interlocutorio № 116 del 15 de Junio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo C ivil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, el informe de la Actuaria que obra a f. 28 y; C O N S I D E R A N D O: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (f. 28) se advierten que la úl tima actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la Providencia de fecha 20 de Enero del 2.021, que obra a f. 27, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superio r a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la apelante, conforme lo disp one el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido al términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la apelante. REMITIR este Juicio, al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro Ante mí: <signature>Alberta Martínez Simón</signature> Ministro <signature>César Antonio Garay</signature> Secretaria Judicial de CSJ.
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