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JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ADÁN ESPÍNOLA EN LOS AUTOS: COOP. MULTIACTIVA SANTA TERESA LTDA. C/ LACTEOS DEL PARANÁ S.R.L. S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". A.I. № 1084 Asunción, 19 de Octubre del 2.021.- Y VISTOS: El pedido formulado a fs. 39 por el Abogado Adán Espinola López, y: CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima instancia se declaren Desiertos los Recursos d e Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 40) se acuerdan que la Ab ogada Myriam Griselda Martínez fue notificada de la Providencia "Autos" de fecha 15 de Octubre del 2 .020, conforme Cédula de notificación de fecha 27 de Mayo del 2.021, obrante a fs. 38. En el Expedie nte no existe constancia que la citada Profesional se haya presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo. Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogad a Myriam Griselda Martínez e imponer las Costas a la apelante. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Myriam Griselda M artínez contra el Auto Interlocutorio N° 47 de fecha 24 de Abril del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial C aaguazú. IMPONER Costas a la apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOPAR, registrar y rotificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martinez Sturna Ministro Cesén Andriolo Garazo
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