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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. EN 2DA INSTANCIA DEL ABG. EDGARDO ESTIGARRIBIA EN LOS AUTOS: CHRISTIAN DANIEL OJEDA ROBLEDO C/ PEDRO BENITEZ OLMEDO S/ REINTEGRAL TRABAJO Y COBRO DE GS.". A.I. N° 4063 Asunción, 19 de octubre del 2.021.- Y VISTOS: El pedido formulado a fs. 34 por Pedro Benítez Olmedo, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado; y, CONSIDERANDO : Por Providencia de fecha 15 de Julio del 2.021 se dispuso "Del escrito de expresión de agravios presentado por Pedro Benítez Olmedo, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley". El informe de la Actuaria, obrante a fs. 35, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos se ha dictado la Providencia de fecha 15 de Julio del 2.021, que obra a fs. 33. En el expediente no existe constancia que a la fecha la adversa, haya contestado el traslado "corridole". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que la parte apelada quedó notificada, en forma automática, de la Providencia de traslado de la Expresión de agravios de fecha 15 de Julio del 2.021, en razón de no estar comprendida dicha resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificada en fecha Martes 20 de Julio del 2.021, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo Se advierte, además, que la parte apelada en autos no presentó hasta la fecha su escrito contestación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo
Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Edgardo Vi dal Estigarribia Martínez para presentar su escrito de contestación de traslado corridole, y llamar autos para resolver. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Edgardo Vidal Estigarribia Martínez para presentar su escrito de contestación de traslado corridole. Autos para resolver. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial Suprema de Justicia
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