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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: MARILYN ANDREA MADELAIRE C/ CARLO S PAZ MADELAIRE S/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. N° 1082 Asunción, 19 de Octubre del 2.021.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Ricardo Rojas contra el A.I. N° 500 con fecha 28 de Julio del 2.021, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad inte rpuestos contra el A.I. N° 399 con fecha 17 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Quinta Sala, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 399 con fecha 17 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Quinta Sala, resolvió: "1- DECLARAR mal concedidos los recursos de apelación y n ulidad interpuestos por el Abogado Ricardo Ramón Rojas, en representación de la parte actora, contra el A.I. N° 35 del 08 de enero de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Co mercial del Sexto Turno, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2- AN OTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, poseorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procecerá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que ca usen gravamen irreparable o decidan incidente". Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Pri ncipio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia : 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista res pecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen graváme nes irreparables o decidan incidentes. ...//...
...//... Es Jurisprudencia constante de esta Sala, el Interlocutorio del Tribunal de Apelación que declaró ma l concedidos los Recursos, no puede ser considerado originario del Tribunal de Apelación, pues fue d ictado en revisión de la Resolución que concedió los Recursos en la Instancia inferior, conforme a l a potestad otorgada a la Alzada en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil. Es decir, el Juzgado de Primera Instancia concedió los Recursos interpuestos y el Tribunal revocó es ta concesión por considerar que fueron mal concedidos los Recursos. Por lo que se advierte que, efec tivamente, en autos se ha cumplido el Principio de la doble instancia, una de las garantías del debi do proceso, respecto de la concesión de los Recursos. De lo expuesto se tiene que no concurren los p resupuestos de recurribilidad, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformid ad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Ricardo Rojas c ontra el A.I. N° 500 con fecha 28 de Julio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y C omercial, Quinta Sala. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. > ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Pierina Ortega Medina Secretaria Judicial (T.I.) Alberto Martinez Simon Ministro Cesar Andriés Gómez
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