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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "CONSULTA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO: R.H.P. DE LOS ABGS. CÉSAR NÚÑEZ Y FAUSTO PORTILLO EN EL JUICIO: INDERT S/ MENSURA N° 411". A.I. No. **1077** Asunción, 19 de Octubre del 2.021.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Rosanna Galván, contra el Auto Interlocutorio № 202 del 4 de Junio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, el informe de la Actuaria que obra a f. 76 y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaría Judicial (f. 76) se advierten que la úl tima actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la Providencia de fecha 31 de Diciembre del 2.020, que obra a f. 75, habiendo transcurrido desde entonces un plazo sup erior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caduc idad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la apelante, conforme lo disp one el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Sillero Ministro César Antonio Garza Fierro de una Woodland Secretaria Judicial II - CSJ. <signature>Handwritten signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Handwritten signature of Alberto Martinez Sillero</signature> <signature>Handwritten signature of Cesár Antonio Garza</signature>
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