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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DE SEGUNDA INSTANCIA INTERPUESTO POR EL AEG. DANIEL SILVERO BÁEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: ESTER YOLANDA ARELLANO C/ GREGORIO WASZAJ GNATENKO Y OTROS S/ INDEMN IZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A.I. N° 684 Asunción, 1a de Octubre del 2.021.- y VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado C arlos Fernández, contra el A.I. № 684, con fecha 5 de Julio del 2.021, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro interpuso el mencionado Recurso solicitando la aclaración del cómputo de los plazos y si corresponde, la revocación de la Resolución recurrida. El Artículo 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratori a de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisi ón; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...". De la norma precedentemente citada, se desprende que el Recurso de Aclaratoria es un mecanismo corre ctivo de la parte resolutiva (dispositiva) de los Fallos judiciales, a menos que persiga subsanar co ntradicción entre aquella y los considerandos -que no es el caso aquí alegado, según se tiene expres ado- tal como lo vienen sustentado la Doctrina y la Jurisprudencia de nuestros Tribunales (Cfr. CSJ, Sala Civil y Comercial, Ac. y Sent. Número 325, 07/07/2010, PY/JUR/932/2010). Consecuentemente, no existiendo errores materiales, omisiones ni expresiones oscuras que aclarar en la parte dispositiva, no cabe más que rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto. ...//...
...//... POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Carlos Fernández, contra el A.I. N° 684, con fecha 5 de Julio del 2.021, de ccr.formidad a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro Cesar Antonio Gómez
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