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JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CÉSAR ALBERTO PINCHI EN: PANTALEÓN ESPÍNOLA RODRÍGUEZ Y OTROS C/ ROMÁN Y CI A. S.A. S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS". A. I. N°...1069 Asunción, 19 de Octubre del 2.021.-. Y VISTAS: El Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Liz Natalia Rodríguez Oviedo, contra el Auto Interlocutorio N° 489 de fecha 16 de Agosto del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, y el Informe de la Actuaria a fs. 18, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (fs. 18) se advierten que la ú ltima actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva resulta ser la Providencia de fecha 30 d e Diciembre del 2.019, que obra a fs. 15. Desde esa fecha, hasta la del mencionado informe, ha trasc urrido un plazo superior a tres meses establecido en el Artículo 217 del Código Procesal Laboral, pa ra que se opere la perención de Instancia Recursiva. Corresponde, pues, declarar perimida la Instancia Recursiva por haber transcurrido el término prescr ipto en el Art. 217 del Código Procesal Laboral, e imponer las Costas a la Parte apelante, de confor midad a lo dispuesto en el Art. 220 del Código Procesal Laboral. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 217 del Código Procesal Laboral. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de Origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mía: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Sintou Ministro César Antonio Garay Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ.
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