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JUICIO: "SUR MEGA S.A. C/ ALMA CRISTINA CABRERA JARA Y EMERSON BAPTISTA S/ JUICIO EJECUTIVO Y EMBARG O EJECUTIVO". A.I. No. 106 Asunción, 19 de Octubre del 2.021.- Y VISTOS: Estos autos, el informe de la Actuaria que obra a f. 233 y CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaría Judicial (f. 233) se advierten que la ú ltima actuación procesal que impulsó la Instancia respecto al Incidente de Nulidad de actuaciones de ducido por la Abogada Alma Cristina Cabrera Jara, de la cual existe constancia en el expediente, res ulta ser la Providencia de fecha 21 de Octubre del 2.019, que obra a f. 232, habiendo transcurrido d esde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civi l, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal..." Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia respecto al Incidente de Nulidad de ac tuaciones deducido por la Abogada Alma Cristina Cabrera Jara, de conformidad a lo dispuesto en el Ar tículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Incidentista, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD RESPECTO AL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES deducido por la Abogad a Alma Cristina Cabrera Jara en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artíc ulo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la Incidentista. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simor Ministro Hiermy Ozunh Wadu Secretaria Judicial B. CSJ. César Andénio Garaz
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