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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: CHARLES GIMENEZ VERA C/ LUCIA MALDONADO S/ CUMP LIMIENTO DE CONTRATO Y HACER ESCRITURA PUBLICA". A. I. No. 1066 Asunción, 19 de Octubre del 2.021.-. Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Charles Gimenez Vera, contra el Auto Interlocutorio № 270 del 12 de Julio del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Co mercial, Laboral y Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Caaguazú, el informe de la Act uaria que obra a f. 21 y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaría Judicial (f. 21) se advierten que la úl tima actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la Providencia de fecha 20 de Diciembre del 2.019, que obra a f. 20, habiendo transcurrido desde entonces un plazo sup erior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caduc idad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 cel citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ante mi <signature>Alberto Martinez Simon</signature> Ministro <signature>Flores Jimenez Simons</signature> Secretaria Judicial II C.S.I. <signature>Cesar Antonio Garano</signature> Ministro
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