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JUICIO: "GLORIA GUILLEN BARRIOS C/ GUSTAVO NERY TORALES BAUGARTEN Y OTRO S/ DAÑO Y PERJUICIO". A. I. No. 1065 Asunción, 19 de Octubre del 2.021.-. Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Nicolás Gaona Irún, contra el Auto Interlocutorio № 800 del 18 de Diciembre del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, el informe de la Actuaria que obra a f. 143 y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaría Judicial (f. 143) se advierten que la ú ltima actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la Providencia de fecha 18 de Noviembre del 2.020, que obra a f. 142, habiendo transcurrido desde entonces un plazo s uperior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Cad ucidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ante el Ministro Alberto Martínez Simón Ministro César Ambrosio Garza Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.I.
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