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607/2021 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA LA JUEZ DEL NOVENO TURNO EN RECONSTITUCIÓN DE: WAGNE R CRISTIANO CAMPOS C/ MARÍA NILDA BUORGOIN VDA. DE VICENCINI Y OTRO S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". A.I. No 1064 Asunción, 19 de Octubre del 2.021.-. Y VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" deducida por el Abogado Juan José Caballero, en representación de la Parte demandada, contra los Conjuces Alejandrino Cuevas y Carmelo Castiglion i, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y; C O N S I D E R A N D O : Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante en su escrito solicitó que los Magistrados se excusen de entender en el Incidente, debi do a que en el Juicio intitulado: "Severino Zampieri y Arnaldo Zampieri Filho c/ Edna M. Teixeira y Agrícola Nueva Esperanza S.A. (AGRINESA) s/nulidad de acto jurídico y cancelación de inscripción" re cusó "con expresión de causa" a los Conjuces Alejandrino Cuevas y Carmelo Castiglioni, por lo que se encuentran comprendidos con su representación en base a lo dispuesto en el Artículo 19, del Código Procesal Civil. Los recusados elevaron informes correspondientes dando cumplimiento al Artículo 31 del Código Proces al Civil y alegaron: "Categóricamente, el pedido de excusación formulado por el recurrente no se aju sta a las normas procesales, en cuanto a la forma y a los motivos expuestos por el mismo, pues no se halla amparado en ninguna previsión legal. Por lo demás, cabe mencionar que no estamos inmersos con el recurrente en alguna de las causales de excusación previstas en los art. 20 o 21 del C.P.C." (fs . 15). Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 31 del Código Procesal Civil, que dice: "Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los t res días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso , ...". Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ospina Díaz Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. César Antonio Garay Ministro
...//... si fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la Ley, a objeto de que continúe la sustanciación de la Instancia, hasta llegar al estado de Sentencia. Si el recusado reconociere los hechos, la Corte lo tendrá por separado de la causa, quedando integrado el Tribunal con el Miembro subrogante. Si los negare, con lo que exponga se formará incidente que tramitará por expediente separado" corresponde entonces resolver la incidencia. Palacio llama recusación "al remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de su s decisiones" (Palacio, Lino Enrique, Manual de Derecho procesal Civil, Decimoséptima Edición Actual izada, Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 2.003, pág. 164). Se trata de la potestad que la Ley concede a las Partes en el proceso para lograr que un Juez o Conjuez del Tribunal, se aparten del conocimien to de determinado asunto al haber motivación legal válida. El Artículo 29 del Código Procesal Civil dispone que: "En el escrito se expresará la causa de la rec usación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valers e. No se admitirá la prueba confesoria". A su vez, el siguiente Artículo, es decir; el 30 del mismo Cuerpo Normativo reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artícul o anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, l a recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". En el caso, el recusante se limitó a solicitar las excusaciones de los Conjueces debido a que en exp ediente disímil su Parte ha recusado "con expresión de causa" a los aquí recusados y según su peculi ar aseveración, se encuentran comprendidos con su representación en base a lo dispuesto en el Artícu lo 19, del Código Procesal Civil, sin invocar causal válida alguna. Esta alegación no se configura e n ninguno de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. Valga en este punto resaltar que la recusación ...//...
JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA LA JUEZ DEL NOVENO TURNO EN RECONSTITUCIÓN DE: WAGNE R CRISTIANO CAMPOS C/ MARÍA NILDA BUORGOIN VDA. DE VICENCINI Y OTRO S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". - II - "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido legisl ada para que las Partes escojan a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que por Ley corresponde juzgar. Si para casos en los que la imparcialidad pueda verse mínimamente comprometida por las causales expresamente establecidas en el Código de Forma, que hagan verosímil que los recusa dos no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no llegó a demostrar. T ampoco obran apreciaciones subjetivas ni enumeradas para recusar válidamente. Aquí el recusante invo có "manifiesta parcialidad" Por tales motivaciones, corresponde rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por el Abogado Juan José Caballero, en representación de la Parte demandada, contra los Conjuces Al ejandrino Cuevas y Carmelo Castiglioni, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia l, Quinta Sala, por sus notorias improcedencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 y concordantes del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al voto emitido por el Ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos, y me p ermito agregar cuanto sigue. El recurrente planteó recusación con expresión de causa contra Alejandrino Cuevas Cáceres y Carmelo Castiglioni, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital. Empero, de la lectura del escrito de recusación, se advierte que no se mencionó ninguna de las caus ales previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, el recusante se limitó a expresar su du da y desconfianza sobre la imparcialidad de los magistrados en este juicio como en otro en el cual i nterviene. Al respecto, debemos mencionar que la alegada duda ...///...
...//... sobre la imparcialidad de los recusados y la pérdida de confianza, no constituyen legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas para atribu ir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa, por lo que deben ser desestimadas. En ef ecto, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. En cuanto a la pretensión de lograr la excusación de los magistrados, cabe aclarar que dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de excusación no se recusación. En consecue ncia, corresponde desestimar la recusación planteada. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Minist ro que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la recusación “con expresión de causa” planteada por el Abogado Juan José Caballero, en rep resentación de la Parte demandada, contra los Conjuces Alejandrino Cuevas y Carmelo Castiglioni, int egrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por improcedente, de confor midad al exordio de la Resolución. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro
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