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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXFEDIENTE: "TEOFILO FARIÑA VERGARA C/ TELEF. CELULAR DEL PY S.A. (TELECEL S.A.) S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL". A.I. No....1063 Asunció, 19 de octubre del 2.021.- Y VISTOS: El pedido formulado a fs. 301 por el Abogado Manuel Rie ra Domínguez, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial de la República el decaimie nto del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravio s dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de fs. 302, se advierten que e l Abogado Teófilo Fariña Vergara fue notificado de la Providencia de fecha 12 de Agosto del 2.021, s egún Cédula de notificación del 19 de Agosto del 2.021, que obra a fs. 300. En el Expediente no exis te constancia que el mismo se haya presentado a contestar el traslado corridole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Teófilo Fariña Vergar a, para contestar el traslado corridole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Teófilo Fariña Vergara para presentar su s escritos de contestación del traslado corridole. AUTOS para Sentencia. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Alfredo Martínez Silva, Ministro Fierina Ozuna Wood, Secretaria Judicial II - CSJ. César Antonio Gómez
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