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JUICIO: "EVELIO FABIO SALINAS EN: EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR VÍA INHIBITORIA EN SOCIEDAD CONAUDI T CONTADORES Y AUDITORES ASOCIADOS C/ RESOLUCIÓN FICTA Y ACTA DE INTERV. N° 11009 DEL 12/04/2007 DIC T. POR LA ANDE". A.I. No. ... (O62). Asunción, la de octubre del 2.021.-. Y VISTOS: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Silvio Candia Rivas, repre sentante convencional de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), contra el A.I. N° 218 de fecha 23 de Abril de 2.013, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sa la; y, CONSIDERANDO: Por la referida Resolución se dispuso: "REGULAR los honorarios profesionales del Abog. EVELIO FABIO SALINAS, por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter de la gananciosa, deján dolos establecidos en la suma de Guaraníes QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL (Gs. 574.000) y más la su ma de Guaraníes CINCuenta y SIETE MIL (Gs. 57.000) en concepto de IVA, por las razones dadas en el e xordio de la presente resolución. ANOTAR..." (f. 2). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: El presente recurso no fue fundamentado y dado que no existen vicio s o defectos que ameriten la declaración oficiosa de nulidad, corresponde que sea declarado desierto . EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: El Abogado Silvio Candia Rivas, representante convencional de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), fundamentó sus recursos en los términos del escrito obrante a f. 11. Allí, se agravió de la falta de aplicación del Artículo 29 de la Ley 2421/04. Manif estó que el Tribunal de Alzada erróneamente aplicó las disposiciones contenidas en la Ley 1376/88, d ebiendo aplicar el referido artículo de la ley de Reordenamiento Administrativo, que impone a los ju eces de la República a atenerse a dichas reglas al momento de regular honorarios a costa del Estado. Solicitó que, conforme a la citada normativa, se retasen los honorarios peticionados en un 50%. SECRETARIA CONTE SUPREMA DE JUSTICIA Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicia II - CSJ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejúes Ramírez Candia MINISTRO Alberto Martínez Simón Ministro
Corrido el traslado, el Abogado Evelio Fabio Salinas contestó dichos agravios en los términos del es crito obrante a f. 13 de autos. En cuanto al cuestionamiento del apelante referente a la falta de ap licación del Artículo 29 de la Ley 2421/04, mencionó que la Excma. Corte Suprema de Justicia ha resu elto a través de reiteradas jurisprudencias, la inconstitucionalidad del citado artículo, y ante una eventual acción de inconstitucionalidad en este caso, supondría también una resolución favorable, a l eventual accionante. Por ende, solicitó la confirmación del fallo recurrido. El recurrente se agravia de la falta de aplicación del Artículo 29 de la Ley 2421/04. Respecto de es te agravio, corresponde señalar que, si bien existe uniformidad de criterio en la jurisprudencia de esta máxima instancia respecto de la inconstitucionalidad del artículo referido, su inaplicabilidad para un caso concreto depende de que se provoque el control constitucional por las vías pertinentes, según nuestro sistema. Al no ser así, el artículo en cuestión forma parte del derecho positivo vige nte, y, por tanto, debía ser aplicado. Ahora bien, dado que el juicio principal consiste en una excepción de incompetencia por vía inhibito ria promovida por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) en los autos: “SOCIEDAD CONAUDIT CONTADORES Y AUDITORES ASOCIADOS C/ RESOL. FICTA Y ACTA DE INT. N° 11009 DEL 12/4/2007 DE LA ANDE”, y de la labor por la cual se solicita el justiprecio se realizó durante la vigencia de la Ley N° 2. 421/04, a los efectos de verificar la constitucionalidad del Artículo 29 de la misma Ley, esta Sala Civil y Comercial, por A.I. N° 1690 del 03 de Junio de 2.016, resolvió: “REMITIR, de oficio, estos a utos a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que ésta se pronuncie sobre la constitucionalidad o no del Art. 29 de la Ley N° 2.421/2.004, <signature>Signature of a judge or official</signature>
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "EVELIO FABIO SALINAS EN: EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR VÍA INHIBITORIA EN SOCIEDAD CONAUDI T CONTADORES Y AUDITORES ASOCIADOS C/ RESOLUCIÓN FICTA Y ACTA DE INTERV. N° 11009 DEL 12/04/2007 DIC T. POR LA ANDE". conforme con los argumentos expuestos en el considerando de la presente Resolución. ANOTAR..." (fs. 15/20). Consecuentemente, y por Acuerdo y Sentencia N° 1888 del 29 de Diciembre de 2.017, dicha Sala resolvió: "DECLARAR la inconstitucionalidad del artículo 29 de la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal" y su inaplicabilidad en el presente caso. ANOTAR..." (fs.26/ 28). En esta tesitura, el justiprecio de los honorarios del solicitante se debe realizar conforme con los parámetros dispuestos por la Ley 1.376/88, y sin considerar lo dispuesto por la norma declarada inc onstitucional, entonces no corresponde la disminución al 50% del monto regulado por el Tribunal de A pelación. Teniendo en cuenta que el único agravio vertido por el recurrente fue la aplicación del Artículo 29 de la Ley 2421/04 y dicho agravio ya fue atendido, corresponde confirmar el A.I. N° 218 de fecha 23 de Abril de 2.013, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR desierto el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Silvio Candia Rivas en representa ción de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) contra el A.I. N° 218 de fecha 23 de abril de 2.013. CONFIRMAR el A.I. N° 218 de fecha 23 de abril de 2013, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Ci vil y Comercial, Quinta Sala. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Fierro Gómez Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro
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