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JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. RODRIGO MUÑOZ RIOS EN LOS AUTOS: ASAC PHARMA PARAGUAY S.A. C/ SILVIA NATHALIA GONZALEZ GONZALEZ S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° 1064 Asunción, 1a de octubre del 2.021.-. Y VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Rodrigo Muñoz Rios, obrante a f. 1, y: CONSIDERANDO: OPINION DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMON: El citado profesional solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta I nstancia, en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el A.I. N°222, de fecha 19 de Marzo del 20 21, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. En este orden de ideas, resulta oportuno mencionar que la Instancia fue abierta en razón del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rodrigo Muñoz Rios contra el A.I. N° 44, de fecha 1 de Marz o del 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, que resolvió : "1. DECLARAR CADUCA la instancia en estos autos por haber transcurrido el término prescripto en el Art. 172 del Código Procesal Civil y remitir los autos al Juzgado de origen. 2.- IMPONER las costas al recurrente- 3.- ANOTAR..." (f. 105 de las compulsas de los autos principales). Esta Sala, por el Auto Interlocutorio Número 222, de fecha 19 de Marzo del 2021, resolvió: "TENER PO R DESISTIDO al Abogado Rodrigo Muñoz Rios del Recurso de Nulidad interpuesto. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abog. Rodrigo Muñoz Ríos y, en consecuencia, REVOCAR el A.I. N° 44, de fecha 1° de Mayo del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercer a Sala, por las motivaciones expuestas. IMPONER las Costas a la perdidosa. ANOTAR..." (fs. 119/125 d e las compulsas de los autos principales). PODER JUDICIAL SECRETARIA Corte Suprema de Justicia Fierma Wood Actuaria Secretaria Judicial H- C.S.J. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garza Alberto Martínez Simon Ministro
Ahora bien, del análisis de las constancias de los autos principales cuyas compulsas obran por cuerd a, se advierte que el Abogado Rodrigo Muñoz Ríos actuó en representación de la Parte demandada y en esta Instancia presentó el escrito que obra a fs. 111/114, por el cual fundó el Recurso de Apelación interpuesto por su parte contra el A.I. N° 44, de fecha 1 de Mayo del 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. En este orden de ideas, corresponde adentrarnos al estudio de la regulación de los honorarios profes ionales que corresponde al Abogado Rodrigo Muñoz Ríos, por los trabajos realizados esta Instancia. Así, respecto de los trabajos realizados en la revocación de la declaración de la caducidad de la in stancia recursiva, la base de cálculo está dada por el monto en virtud del cual se tuvo por iniciado el presente juicio ejecutivo, el cual asciende a la suma de Gs. 98.118.176 conforme con el A.I. N° 1553 de fecha 14 de Noviembre de 2016, obrante a fs. 17 de las compulsas de los autos principales. A dicho monto, de conformidad al art. 22, debe establecerse el porcentaje a aplicarse por los trabaj os realizados en la caducidad de instancia, el que puede llegar hasta el 25% del monto señalado en e l párrafo anterior. En consecuencia, en atención a los parámetros arriba expresados, considero prude nte establecer dicho porcentaje en 25%, atendiendo a la revocación de la declaración de la caducidad de instancia recursiva dispuesta, lo que arroja la suma de Gs. 24.529.544. Luego, atendiendo el monto base y conforme con el principio que establece la aplicación del mayor po rcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, se deben aplicar los porcentajes previstos en el art. 32 de la Ley Arancelaria, en 12% como Patrocinante y 6% como Procurador dada la actuación del petic ionante en tales caracteres en el escrito de fs. 111/114. Finalmente, corresponde aplicar sobre tal resultado
JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. EDELIRA SALINAS MORINGO EN: MARCELINO AVALOS Y OTRA C/ CARLOS ARIEL CABR ERA AYALA S/ RESOLUCION DE CONTRATO". el 35% correspondiente a la Instancia recursiva de conformidad con el art. 33 de la Ley arancelaria. Todo esto arroja la suma de GUARANÍES UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO (Gs. 1.545.361) correspondiente al carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte demandada gananciosa. En cumplimiento de la Acordada Nro. 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada po r la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agre gado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/0 4, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acord ada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los artículos 21, 22, 25, 32, 33 y concordan tes de la Ley N° 1.376/88 corresponde regular honorarios del Abogado Rodrigo Muñoz Ríos, por los tra bajos realizados en esta Instancia, en la suma de GUARANÍES UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MI L TRESCIENTOS SESENTA Y UNO (Gs. 1.545.361), en el carácter de Patrocinante y Procurador de la parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO CINCUENT A Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS (Gs. 154.536). A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante p or compartir los mismos fundamentos. A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: Coincido con el señor Ministro preopinante en cuanto que el monto base es de Gs. 98.118.176, por los fundamentos ya expuestos por el mismo. No obstante, me permito realizar las siguientes consideraciones. Esta Sala Civil por A.I. N° 222, de fecha 19 de Marzo de 2.021, revocó el A.I. N° 44, de fecha 1 de Marzo de 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Ca pital. Por dicha resolución el Tribunal Pierina Ozuma Wood Actuaria Secretaria Judicial (C.S.) Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
de Apelación resolvió declarar la caducidad de instancia; dicha instancia fue abierta con motivo de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Rodrigo Muñoz Ríos en representación de Silvia Nathalia González González contra la S.D. N° 477, de fecha 26 de Julio de 2.017. Entonces, lo que se trata es de regular los honorarios del Abogado Rodrigo Muñoz Ríos por actuacione s ante esta Sala Civil que culminaron con la revocación de la decisión del Tribunal de declarar cadu ca su instancia. Como ya mencionamos, el monto base es la suma de Gs. 98.118.176. Sobre dicho monto, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Honorarios, atendiendo al principio que adscribe a l criterio de mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, corresponde aplicar el 12% para el patrocinio, más el 6% para la procuración, obteniéndose la suma de Gs. 17.661.271. Al monto resultante, corresponde aplicar la reducción del 25% prevista por el Artículo 22 de la Ley 1.376/88, ya que se trata de un incidente de caducidad de instancia que fue revocado en esta Instanc ia, resultando la suma de Gs. 4.415.317. Por último, corresponde aplicar analógicamente el Artículo 36 de la Ley de Honorarios, en atención a que el ganancioso en esta instancia ejerció sus labores por única vez en sede recursiva, ya que en la instancia originaria el pronunciamiento dictado respecto de la caducidad fue inaudita parte. Así, el monto es de Gs. 1.471.772 (GUARANÍES UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENT A Y DOS). En cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha 24 de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentís ima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.-, que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley 2.421/04, es el 10% sobr e el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. EDELIRA SALINAS MORINGO EN: MARCELINO AVALOS Y OTRA C/ CARLOS ARIEL CABR ERA AYALA S/ RESOLUCION DE CONTRATO". Por tanto, en atención a los puntos indicados, y de conformidad con los Artículos 21, 22, 25, 32, 36 , y concordantes de la Ley 1.376/88 corresponde regular los Honorarios del Abogado Francisco Escurra Martínez en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (Gs. 1.471.772), en su doble carácter de abogado patrocinante y procurador, fijando el monto del Im puesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y S IETE (Gs. 147.177). Es mi voto. Por tanto, esta Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Rodrigo Muñoz Ríos en la suma de GUARANÍES UN MILLÓ N QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO (Gs. 1.545.361), en el doble carácter en representación de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma d e GUARANÍES CIENTO CINCuenta y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS (Gs. 154.536). ANOTAR registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Alberto Martínez Simón Ministro
1980
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