Contenido completo: 88265.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 746/2021 JUICIO: "RIVAS PÉREZ, JULIO" ALBERTO Y OTROS C/ FELICITA SALCEDO S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". A.I. N°...1058 Asunción, 19 de Octubre del 2.021.- VISTA: La recusación con "expresión de causa" planteada por Juan Trasquilino Ortiz Salcedo, por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Lorena Medina Luque, contra la Magistrada Claudia F. Alonso, Miembro del Tribunal de Apelación, Civil y Comercial, Circun scripción Judicial Neembucú, y: **CONSIDERANDO:** El recurrente invocó el literal "e" del Artículo 20, del Código Procesal Civil como fundamento de su petición. Alegó que la recusada fue Fiscal acusadora en el marco de la causa Penal N°670/2012, inti tulada: "DELSI LORENA MEDINA LUQUE Y CARLOS RAÚL MOLINAS PÉREZ S/ HECHO PUNIBLE CONTRA LA PRUEBA DOC UMENTAL (PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS) Y CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAFA EN GRADO DE TENTATIV A) EN PILAR", Juicio en el que fue imputada la Abogada Lorena Medina Luque. La recusada elevó el informe respectivo a fs. 315/316. Indicó que su actuación como Fiscal Penal fue previo a asumir el cargo como Miembro del Tribunal de Apelaciones; asimismo, que la investigación r ealizada en relación al Juicio Penal señalado, no lo hizo por un interés personal, sino exclusivamen te en razón del cumplimiento de la función asignada al Ministerio Público como representante de la s ociedad, por lo cual esto hace inviable que pueda afectar negativamente su ecuanimidad y rectitud pa ra el juzgamiento del presente Juicio. Se advierte que el recusante invocó la causal señalada en el literal "e", del Artículo 20 del Código Procesal Civil, que dice: "...Ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ant e los tribunales...". Corresponde -desde ya- señalar que las circunstancias esgrimidas por el recusante no pueden configur ar la causal indicada, ello se debe a que la calidad de "acusadora" de la recusada fue en el ejercic io de su rol de Agente Fiscal y no **PODER JUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Pierina Ozuna Wood Secretaria judicial del ST. Corte Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro
en carácter personal, que es lo que prevé la normativa procesal y, además, como representante de la sociedad en una causa penal sin vinculación alguna con los presentes autos. En efecto, el hecho que la hoy Magistrada Claudia F. Alonso, haya formulado acusación contra la Abog ada patrocinante del recusante, en un juicio, como se dijo, distinto a éste, no se equipara a una ac usación de índole personal presentada ante Tribunales jurisdiccionales como lo establece la causal e n estudio, sino que fue realizada en observancia a las facultades y obligaciones conferidas a la ref erida Agente Fiscal en su momento, al ejercer sus funciones correspondientes; se debe tener presente siempre, que las causales de excusación se analizan con un criterio más restrictivo, a los fines de respetar el principio del Juez natural; además, cabe recordar que el instituto de la recusación, al tener por objeto separar al Juez natural de la causa, debe ser utilizado solo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrad o no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que aquí no se h an dado. En ese sentido se ha pronunciado la Doctrina: "...la denuncia o querella del juez, aunque sea efectu ada con antelación al pleito, es inidónea para su posterior apartamiento en cuanto fue hecha por imp erio legal". (Chiappini, Julio. 1994. La recusación con causa. Buenos Aires: Ediciones La Rocca. p.5 9); "...la actuación de la parte debe ser personal, de modo que, si la acusación o denuncia fue hech a en ejercicio de un mandato, como en el caso del artículo 164 del código de procedimiento criminal, la recusación sería improcedente". (Alsina, Hugo. 1957. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesa l Civil y Comercial. Organización judicial. jurisdicción y competencia. Tomo II. Buenos Aires: Ediar . Soc. Anon. Editores.p.300).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RIVAS PÉREZ, JULIO" ALBERTO Y OTROS C/ FELICITA SALCEDO S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". En este estado, y de conformidad con las motivaciones exquistas, corresponde rechazar la recusación con causa planteada por Juan Tranquilino Ortiz Salcedo, por Derecho propio y bajo patrocinio de la A bogada Lorena Medina Luque, contra la Magistrada Claudia F. Alonso, Miembro del Tribunal de Apelació n, Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Neembucú, por improcedente; debiéndose devolver este Juicio al Tribunal de Origen a los efectos previstos en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por Juan Tranquilino Ortiz Salcedo, por De recho propio y bajo patrocinio de la Abogada Lorena Medina Luque, contra la Magistrada Claudia F. Al onso, Miembro del Tribunal de Apelación, Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Neembucú, de co nformidad con lo expuesto en el "Considerando" de la presente Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Fierina Ozuna Wood Secretaria Alberto Martínez Simon Ministro Cecilia Ponce de León SECRETARIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.