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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 390/21 JUICIO: "R.H.P. EN 2DA. INSTANCIA DEL ABG. ARNALDO JULIÁN LEGUIZAMÓN EN LOS AUTOS: WILLIAM JULIÁN LE GUIZAMÓN C/ ROQUE RUBÉN ARANDA S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO". **A.I. N° 1046** Asunción, **13 de Octubre del 2.021.-** **VISTOS:** El pedido formulado a fs. 39 por el Abogado Arnaldo Julián Leguizamón González, y; **CONSIDERANDO:** El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declare Desierto el Recurso de Ap elación interpuesto por la adversa al no haber expresado agravios. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 40) se advierten que el A bogado Juan Ortiz, fue notificado del Proveído "Téngase por devueltos estos autos. Autos" del 23 de Julio del 2.021, en fecha 12 de Agosto del 2.021, según Cédula de notificación obrante fs. 38. En el Expediente no existe constancia que el citado Profesional se haya presentado a fundar su Recurso, e stando a la fecha vencido el plazo para hacerlo. Corresponde, pues, declarar desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Juan Ortiz e imponer las Costas al apelante. Por tanto, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** SALA CIVIL Y COMERCIAL **RESUELVÉ:** DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Juan Ortiz contra el Auto Inter locutorio N° 88 de fecha 12 Marzo del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Come rcial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. IMPONER Costas al apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ante el Ministro Pierina Elena Mendoza Secretaria Judicial II - CSJ. <signature>Cesar Ankeril Garza</signature> Ministro Alberto Martinez Simon
<signature>Signature at bottom left corner of page.</signature>
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