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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “FACTORY GROUP S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL C/ RESOLUCIÓN N° 7170000273/18 DEL 17 DE DICIEMBR E DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN”. ACUERDO Y SENTENCIA N°: cuarenta y uno. En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintidos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Cort e Suprema de Justicia, Sala Penal, **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA** y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el exp ediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 837 de fecha 24 de agosto de 2021 dictado por ésta Sala Pena l de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTIÓN** ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: **MARÍ A CAROLINA LLANES OCAMPOS**, **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA** Y **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO:** Por medio de la resoluc ión cuya aclaratoria solicita la parte actora, el Acuerdo y Sentencia N° 837 de fecha 24 de agosto d e 2021 ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “I. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuenci a, **CONFIRMAR** el Acuerdo y Sentencia N° 202 de fecha 01 de julio de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por los fundamentos **Abg. Norma Domínguez V.** **Secretaria** Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Ztanes O. Ministra
expuestos en el exordio de la presente Resolución. 3. **IMPONER** las costas a la parte perdidosa. 4 . **ANOTAR**, registrar y notificar". En fecha 26 de octubre de 2021 el Abg. Julio César Giménez Alderete, representante de la parte actor a, plantea recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 837/2021 argumentando –en resumen - que en el caso planteado en estos autos se trataba de una discusión de derecho y que en ese contex to, su parte consideraba que razonablemente le asistía el derecho reclamado, tanto en sede administr ativa como judicial y que por ello, de conformidad al artículo 193 del Código Procesal Civil y atend iendo a que en todo el proceso se revela la razonabilidad de la posición de su demandante, plantea e ste recurso de aclaratoria al solo y exclusivo propósito que se revea la imposición de las costas, q ue no hace al fondo de la cuestión, es accesoria y colateral, que se ha recargado sobre ella, rogand o que se resuelva en el sentido de que sea en el orden causado. Finaliza su escrito solicitando que se dicte resolución haciendo lugar al recurso de aclaratoria pla nteado y que, en consecuencia, se disponga que las costas sean en el orden causado. La Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” en su Art. 17 preceptúa: “Irrecurribili dad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son suscept ibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regula ción de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnació n de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”. Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: “Las partes pod rán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado , con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alte rar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio”. De la lectura y análisis del escrito de interposición de recurso de aclaratoria se advierte que la a ctora pretende que se modifique lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia N°
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "FACTORY GROUP S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL C/ RESOLUCIÓN N° 7170000273/18 DEL 17 DE DICIEMBR E DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". ACUERDO Y SENTENCIA N°: cuarenta y uno 837 de fecha 24 de agosto de 2021, en donde se impusieron las costas a la parte perdidosa (la parte actora) y que, por lo tanto, por la vía de la aclaratoria se impongan las costas del juicio en el or den causado. Dicho en otros términos, la recurrente pretende que se altere lo sustancial de la decis ión o que se cambie el sentido de la resolución dictada por esta Sala Penal, lo cual se encuentra ex presamente prohibido en el Art. 387 del CPC más arriba transcripto. En efecto, a esta Sala Penal, por imperio del Código Procesal Civil, le está vedado apartarse vía ac laratoria de lo resuelto en la resolución recurrida. El Acuerdo y Sentencia N° 837/2021 es claro en cuanto impone las costas a la perdidosa en virtud a la teoría objetiva de la derrota, a lo que cabe agregar que en el fallo recurrido no se advierte error material, expresión oscura u omisión que amer ite hacer lugar a la aclaratoria solicitada. De conformidad a los fundamentos expuestos no corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria inte rpuesto por el Abg. Julio César Giménez Alderete en representación de la parte actora. ES MI VOTO. A SUS TURNOS LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA, MANIFIESTAN: Que se adhieren al voto de l a Ministra preopinante, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Bonetéz Riera Ministro Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Idanes O. Ministra
ACUERDO Y SENTENCIA N°: 41 Asunción, 11 de febrero de 2022 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sent encia N° 837 de fecha 24 de agosto de 2021 en los autos caratulados: “FACTORY GROUP S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL C/ RESOLUCIÓN N° 71700000273/18 DEL 17 DE DICIEMBRE DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRI BUTACIÓN”, por los fundamentos expuestos en el Considerando de esta Resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Boniféz Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llales O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Sobresellado dos mil veintidós, 2022. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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