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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 399/20 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. PEDRO GAMARRA DOLDÁN EN LOS AUTOS: OSCAR SAURINI PARAJO C/ HUGO DERLIS PALA CIOS FERNANDEZ S/ DESCONOCIMIENTO DE DEUDA Y PRIVACIÓN DE EFICACIA". A.I. No. 1043 Asunción, 13 de octubre del 2.021.-. Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Pedro Gamarra Doldán, cont ra el Auto Interlocutorio № 729 del 14 de Noviembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, el informe de la Actuaria que obra a f. 15 y; C O N S I D E R A N D O: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaría Judicial (f. 15) se advierten que la úl tima actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la Providencia de fecha 14 de Agosto del 2.020, que obra a f. 14, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superi or a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducida d de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Pierina Ozmia Wood</signature> Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. <signature>César Antonio Garza</signature> Ministro <signature>Alejandro Martinez Simon</signature> Corte Suprema de Justicia Secretaría Judicial
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