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356/10 EXPTE: "R.H.P. DEL ABG. ALDO LUIS ALBERTINI EN LOS AUTOS: SUCESIÓN DE GABRIEL DE ALMEIDA LIPPI C/ CE CILIA DOMINGUEZ VILLAGRA O CECILIA LIBRADA DOMÍNGUEZ S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". A.I. No 1042 Asunción, 13 de octubre del 2.021. CONSIDERANDO: Que, Por la providencia de fecha 2 de Febrero del 2.021 se dispuso "Del escrito de expresión de agra vios presentado por Fatima Zaracho Dominguez y Pedro Alcantaro Zaracho, traslado a la adversa por el plazo de Ley". De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de fs. 51, se advierte que el Abogado Aldo Luis Albertini, fue notificado de la Providencia de fecha 2 de Febrero del 2.021, confo rme Cédula de notificación del 30 de Julio del 2.021, obrante a fs. 50. En el expediente no existe c onstancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado que le fue corrido, habiendo ven cido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Aldo Luis Albertini, para contestar el traslado corridole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Aldo Luis Albertini para presentar su es crito de contestación del traslado corridole. AUTOS para Resolver. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. El informe de la Actuaria, y; <signature>Alberto Martínez Simon</signature> Ministro <signature>César Antonio Garay</signature> SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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