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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 37/20 JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. MATIAS BENITEZ VALIENTE Y BRAULIO MACHUCO GIMENEZ EN LOS AUTOS: PABLO I SAIAS BENITEZ C/ FINANCIERA INTERNACIONAL SANTA ANA S.A. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN". A.I. No. 1041 Asunción, 13 de octubre del 2.021.-. Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Manuel González Frutos, co ntra el Auto Interlocutorio N° 71 del 26 de Febrero del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, el informe de la Actuaria que obra a f. 20 y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaría Judicial (f. 20) se advierten que la úl tima actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la Providencia de fecha 6 de Agosto del 2.020, que obra a f. 19, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superio r a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Fierina Ozaña Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro
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