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704/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA EL MIEMBRO TITULAR DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRI PCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, MAGISTRADO CARLOS DOMÍNGUEZ, FORMULADA POR EL SEÑOR CLEITON AUGUSTO OPE NKOSKI PORTELA, BAJO PATROCINIO DE ABOGADO, EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN DE LA JUEZA PENAL DE GARANTÍAS N° 3, ABG. MARTA ROMERO, A LA RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL SEÑOR CLEITON A. OPENKOSKI, BAJ O PATROCINIO DE LOS ABOGADOS FERNANDO G. IBARRA Y RUBÉN D. ORTIZ EN LOS AUTOS: AMERICANA AGROPECUARI A S.A. C/ ANTONIO OPENKOSKI S/ DESALOJO". A.I. N° 1038 Asunción, 13 de octubre del 2.021.- Y VISTOS La recusación "con expresión de causa" planteada por Cl eiton Augusto Openkoski Portela, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Conjuez Ca rlos Domínguez Rolón, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y de la N iñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, y; CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, contra el Conjuez Carlos D omínguez Rolón, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú. Según sus dichos, el recusado al dictar Acuerdo y sentencia en el Juicio ha violentado sus garantías constitucionales, por lo que debió promover acci ón de inconstitucionalidad contra dicha Resolución. En razón de estas circunstancias, puso en duda l a imparcialidad del Magistrado. El recusado elevó informe de rigor en los términos obrantes a fs. 7/8, aseveró que de los fundamento s esgrimidos por el recusante se percibe la carencia total de envergadura de lo denunciado como caus al de recusación, huérfana de sostén alguno que acredita la existencia de la causal de enemistad, od io o resentimiento que resulte de hechos conocidos. Refirió que, niega la existencia de los hechos e xpuestos. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
....//... De conformidad a lo dispuesto al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concorda ncia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Supr ema de Justicia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sen tido corresponde el estudio de los antecedentes relativos a la incidencia. En este estado analizaremos la causal invocada, prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Pr ocesal Civil, el recusante señaló que existe "enemistad, odio o resentimiento" por parte del recusad o. Hemos sentenciado anteriormente que, los sentimientos como el odio o resentimiento que pueden fundar la recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus Abogados y no a la inversa. Es así qu e en su informe el recusado negó tener ningún tipo de relación personal o aversión contra las Partes intervinientes o sus mandantes. No está demás rememorar, que la sola manifestación es insuficiente para obtener el apartamiento del recusado en éstos autos. La recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez na tural. Su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre demostrar con los elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperabl es como abuso del Derecho. De admitirse, quedará vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contrarí a los enhuestos Principios del Juez natural. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde rechazar la recusación "con expresión de cau sa" planteada por Cleiton Augusto Openkoski Portela, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Conjuez Carlos Domínguez Rolón, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercia l, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, por improcedente, debie ndo ordenarse la devolución de autos al Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 33, d el Código Procesal Civil. ....//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA EL MIEMBRO TITULAR DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRI PCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, MAGISTRADO CARLOS DOMÍNGUEZ, FORMULADA POR EL SEÑOR CLEITON AUGUSTO OPE NKOSKI PORTELA, BAJO PATROCINIO DE ABOGADO, EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN DE LA JUEZA PENAL DE GARANTÍAS N° 3, ABG. MARTA ROMERO, A LA RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL SEÑOR CLEITON A. OPENKOSKI, BAJ O PATROCINIO DE LOS ABOGADOS FERNANDO G. IBARRA Y RUBÉN D. ORTIZ EN LOS AUTOS: AMERICANA AGROPECUARI A S.A. C/ ANTONIO OPENKOSKI S/ DESALOJO". - II - <img>Circular stamp with "RECICLO" and dates 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 1 06, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 1 26, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 1 46, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 1 66, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 1 86, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 2 06, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 2 26, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 2 46, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 2 66, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 2 86, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 3 06, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 3 26, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 3 46, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 3 66, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 3 86, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 4 06, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 4 26, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 4 46, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462,
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