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329/21 **JUICIO:** "OPOSICION A LA RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA FORMULADA POR LA SRA. SARA PATRICIA BA RRIOS PERALTA BAJO PATROCINIO DEL ABG. JULIAN MILCIADES MIRANDA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE AP ELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL, ABG. JULIO CABANAS MAZACOTTE EN LOS AUTOS: "JUSTO P ASTOR GONZALEZ DELLVALLE S/ SUCESION". **A.I. N° 1037** Asunción, **13 de Octubre del 2.021.-** VISTA la recusación "sin expresión de causa" planteada por Sara Patricia Barrios Peralta, en calidad de representante legal de su Hijo Igor Fabricio Antonio Escobar Barrios y bajo patrocinio de Abogad o, contra Julio César Cabañas Mazacotte, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, L aboral y Penal de la Circunscripción Judicial Concepción; y, **CONSIDERANDO:** La recurrente planteó recusación "sin expresión de causa" contra el aludido Magistrado del referido Tribunal, en los términos del escrito obrante a f. 9. El recusado elevó el informe de rigor, en el que calificó la dicha recusación como extemporánea, al referir que fue presentada fuera del plazo legal establecido para dicho efecto.- Respecto de la temp oraneidad de la recusación sin causa, el Código Procesal Civil al regular la tramitación y oportunid ad de la recusación sin causa dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida ". ..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la d emanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo d e contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la Fierina Ozuna Wood Actuaria II A.S.I. Secretaria Judicial II A.S.I. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Mayerínez Simon Ministro
audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". Como puede verse, la norma establece como condición para el ejercicio de la facultad de recusación s in causa el dictado de una providencia por parte del órgano jurisdiccional, sin distinguir entre los tipos de providencias que pueden ser dictadas. Así, siguiendo el principio ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus, ya podríamos concluir que cualquiera fuere la providencia recaída, comi enza el cómputo del plazo para el ejercicio de la facultad de recusación sin causa. En el caso que nos ocupa, la Providencia de integración del Tribunal de Apelación con la Conjuez Abg . Celsa Estela Sanguinez fue dictada en fecha 23 de julio de 2.021, y la recurrente fue notificada d e dicho proveído en fecha 28 de julio de 2.021, conforme Cédula de notificación obrante a f. 2. En e stas condiciones, el plazo de tres días para recusar sin causa a un Conjuez de ese Tribunal de Apela ción venció el 3 de agosto de 2.021, a las 9:00 hs, conforme disponen los Artículos 27 y 150 del Cód igo Procesal Civil. Sin embargo, la recurrente recién ejerció su facultad de recusar en fecha 04 de agosto de 2.021, lo que evidencia la extemporaneidad de tal recusación. Por estas razones, la recusación sin expresión de causa debe ser rechazada, debiendo hacerse lugar a la impugnación planteada por el Conjuez Julio César Cabañas Mazacotte. Por tanto, conforme con las motivaciones mencionadas y a las disposiciones legales citadas, la Excel entísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR a la recusación "sin expresión de causa" planteada por Sara Patricia Barrios Peralta, en calidad de representante legal de su hijo Igor Fabricio Antonio Escobar Barrios y bajo patrocini o de Abogado, contra Julio César Cabañas Mazacotte, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, <signature>Signature</signature>
JUICIO: "OPOSICION A LA RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA FORMULADA POR LA SRA. SARA PATRICIA BARRIO S PERALTA BAJO PATROCINIO DEL ABG. JULIAN MILCIADES MIRANDA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELAC ION EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL, ABG. JULIO CABANAS MAZACOTTE EN LOS AUTOS: "JUSTO PASTO R GONZALEZ DELLVALLE S/ SUCESION". Comercial Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Concepción. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Cecilia Andreyia Garay Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. 13 2021
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