Contenido completo: 88234.pdf
668/27 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DEL MAGISTRADO JULIO CÉSAR CENTENO, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DEL T RABAJO PRIMERA SALA, FORMULADA POR LA MAGISTRADA ALMA MÉNDEZ DE BOUNGERMINI, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN SEGUNDA SALA EN: "YOSELIN ANTONELLA CANDIA VARELA C/ LAURA VERÓNICA PÉREZ S/ DESPIDO INJU STIFICADO Y COBRO DE GS." A.I. No 1036 Asunción, 13 de Octubre del 2.021.- VISTA: La impugnación formulada por la Magistrada Alma Méndez de Boungermini, Miembro del Tribunal d e Apelación del Trabajo, Segunda Sala, contra la excusación del Magistrado Julio César Centeno Barri os, Miembro del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, ambos de la Capital y: CONSIDERANDO: Por Providencia del 30 de Junio del 2.021, el Magistrado Julio César Centeno Barrios se separó de en tender en la presente causa invocando la causal establecida en el Art. 20, inc. "f", del Código Proc esal Civil por haber intervenido previamente en estos autos como Juez de Primera Instancia en lo Lab oral (f.5). La Magistrada Alma Méndez de Boungermini impugnó dicha excusación, arguyendo que la actuación -en Pr imera instancia- del citado Magistrado se limitó a la suscripción del acta de declaración jurada del representante de la actora y de actas de audiencias testificales, todo, en su calidad de Juez Inter ino del Juzgado en lo Laboral del Tercer Turno de la Capital, cuyo titular es la Juez Margarita León Ramírez. Fierina Ozuna Wood Alegando que la intervención señalada fue puntual, y Actuaría traviendo a colació n el dictado en segunda instancia del A.I. **PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ** **SECRETARÍA DE JUSTICIA** Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Guerrero Alberto Martínez Simon Ministro
No 103, de fecha 5 de junio de 2.020, la magistratura impugnante concluyó que el citado magistrado t omó conocimiento de estos autos al expedirse por medio de dicha resolución; por consiguiente, y en e l entendimiento de la causal invocada, refiere que al no advertirse una preopinión sobre el fondo de la cuestión en las actuaciones señaladas en primera instancia, resulta improcedente la excusación d el Magistrado Centeno. En cuanto a la causal de preopinión invocada, es sabido que la misma se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestion es debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expr eso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinió n o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "...intempe stiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se em ite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "...Por ello, no constituye prejuzgamiento : la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer co sa juzgada en esta...", "...ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidenta l...","...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", " ...ni la que ordena medidas cautelares...", "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", ". ..ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "...Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es proce dente
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DEL MAGISTRADO JULIO CÉSAR CENTENO, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DEL T RABAJO PRIMERA SALA, FORMULADA POR LA MAGISTRADA ALMA MÉNDEZ DE BOUNGERMINI, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN SEGUNDA SALA EN: "YOSELIN ANTONELLA CANDIA VARELA C/ LAURA VERÓNICA PÉREZ S/ DESPIDO INJU STIFICADO Y COBRO DE GS." cuando llegue de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..."(Palacio y Alvara do Veloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, pp.441/447). En el caso, el Magistrado Centeno al momento de excusarse fundó dicha determinación en la causal de prejuzgamiento, en la circunstancia de haber intervenido en estos autos al momento de ejercer la Mag istratura de Primera Instancia en este fuero, y en tal sentido, señaló lo establecido en el Art. 20 inc. "f" del C.P.C, el cual refiere en su parte pertinente "...haber emitido opinión o dictamen, o d ado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado". Ahora bien, analizadas las constancias de autos se logra colegir con meridiana claridad que la inter vención del Magistrado Centeno, en Primera Instancia, resultó ocasional y puntual al momento de inte rinar el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno de la Capital, pudiéndose adver tir de dichas actuaciones que el excusado magistrado no se ha expedido sobre el fondo de la cuestión debatida en autos; como asimismo, ha tenido una intervención en alzada al momento de dictar el A.I. N° 103 de fecha 05 de junio de 2.020, actuación que resulta precedente a su excusación en autos.
En consecuencia, la excusación del Magistrado Julio César Centeno no se ajusta a Derecho, por lo que corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por la Magistrada Alma Méndez de Boungermini. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Magistrada Alma Méndez de Boungermini, Miembro del Tri bunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, en contra de la excusación del Magistrado Julio César Centeno Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, ambos de la Capital, p or los fundamentos expuestos en la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
← Volver a los resultados