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303/20 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. BLANCA MARECO VDA. DE ORTEGA EN: FRANCISCO BÁEZ C/ JUANA BÁEZ DE DALVALL E Y ANTONIO QUIÑONEZ S/NULIDAD DE TÍTULO CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS Y NULIDAD DE CONTRATO DE ALQUILER" A.I.N° 1035 Asunción, 13 de Octubre del 2.021. La estimación del valor de la res litis presentada por la Abogada solicitante de los honorarios, obr ante a fs. 1/12, y CONSIDERANDO: El art. 26, literal "c", de la Ley N° 1376/88 dispone que el profesional puede estimar el valor pecu niario del objeto del Juicio cuando aquel no resulte de autos y que de dicha estimación se correrá t raslado a la adversa. Existiendo oposición se debe designar Perito tasador de lista oficial de la Ex celentísima Corte Suprema de Justicia para determinar el valor real del inmueble objeto del Juicio. De las constancias de autos se advierte que esta Sala, en fecha 11 de Enero del 2.021, dictó el prov eído que dispuso: "...Le la estimación formulada por la Abogada Blanca Teresa Mareco Vda. De Ortega, traslado a todos los potenciales obligados al pago, por todo el plazo de Ley..." (f. 20). En fecha 5 de Marzo del 2.021, el Abogado Rodrigo M. Samaniego Díaz, en representación del señor Ant onio Celso Quiñonez Franco, contestó el traslado que le fuera corrido y manifestó que el valor econó mico atribuido al inmueble no se contradice con el valor actual al precio del Mercado, por lo que no se opone a la estimación presentada (fs. 31/32). Asimismo, se corrió traslado de la citada Providencia a Francisco Báez y Juana Antonia Baéz de Delva lle, conforme cédulas de notificación glosadas a fs. 24/25, quienes según el informe actuarial a fs. 33 no han Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II (S) Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Alberto Martínez Simon Ministro
presentado sus contestaciones del traslado que les fuera corrido, por lo que esta Sala por A.I.N° 84 4 de fecha 3 de Agosto del 2.021 (f.42) dio por decaído el derecho que han dejado de usar los mismos y dispuso se llame "Autos para resolver". Efectivamente ante el traslado de la estimación, pueden darse, dos situaciones: que los potenciales obligados al pago acepten el monto expresamente, o que no lo acepten. Hay que recordar que la acepta ción tácita no se aplica en este caso, pues el articulado respectivo no tiene una regla de silencio que importe voluntad asertiva. Por ende, al no haber contestado todas las partes la estimación del v alor del objeto del litigio, y no existiendo en el Art. 26, literal "c", de la citada Ley Arancelari a, la aplicación de la regla del silencio como prueba asertiva de la voluntad, debe entenderse que e xiste oposición a la estimación propuesta. Por las consideraciones que anteceden, se procede a designar un perito tasador de la lista oficial d e la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para determinar la cuantía del monto económico en juego en la presente demanda al Perito tasador a Angel Maria Vargas Arnold, con Matrícula N° 404 , domici liado en la casa de la calle Mcal. López No 3794 esq. Cua del Chaco ; y fijar la audiencia el día 21 de Octubre del corriente año, a las q:oo horas, para que el designado se presente a aceptar el carg o y a prestar juramento o promesa de decir verdad. Atendiendo al tenor de las Resoluciones dictadas que involucran a terceros, este Interlocutorio debe rá notificarse personalmente o por cédula. Por tanto, la Excelentísima;
JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. BLANCA MARECO VDA. DE ORTEGA EN: FRANCISCO BÁEZ C/ JUANA BÁEZ DE DALVALL E Y ANTONIO QUIÑONEZ S/NULIDAD DE TÍTULO CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS Y NULIDAD DE CONTRATO DE ALQUILER" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ORDENAR la realización de la pericia tendiente a determinar la existencia y la cuantía del monto eco nómico en juego en la demanda, en el plazo de quince días a partir de la aceptación y juramento del cargo. DESIGNAR como Perito tasador a Angel María Vargas Arnold, con Matrícula N° 404. FIJAR la audiencia el día 27 de octubre del corriente año, a las 9:00 horas, para la aceptación del cargo y juramento o promesa de decir verdad. NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O., Ministra Ante mi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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