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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. MARGARITA HERALESKY EN RAMON DEL ROSARIO HERALESKY C/ OMAR HERALESKY S/ SIMULACION Y NULIDAD". A.I. N° 1033 Asunción, **ll** de octubre del 2.021.-. Y VISTOS: El pedido de regulación de honorarios formulado por la Abogada Margarita Heralesky, obrant e a fs. 3/5, y; CONSIDERANDO: La citada profesional solicitó la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realiz ados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluido con el Acuerdo y Sentencia Número 98, de fecha 13 de Julio de 2018. . En la Resolución mencionada esta Sala resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto. REVOC AR el Acuerdo y Sentencia Numero 194, con fecha 28 de Diciembre de 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. HACER L UGAR a la demanda promovida por Ramón del Rosario Heralesky contra Otmar Heralesky Parra y Nydia Bea triz Zelaya Arguello, declarando la nulidad de la Escritura Publica N° 8, del 21 de Enero de 2.011, autorizada por la Escrivana Publica Daniela Esteche Cañete, por la que se transfirió parte del condo minio del inmueble individualizado como Finca N° 422, del Distrito de Luque, de conformidad al exord io de la Resolución. IMPONER Costas a la perdidosa. ANOTAR..." (fs. 525/534 de las compulsas de los autos principales). Por Acuerdo y Sentencia N° 194, de fecha 28 de Diciembre del 2.016, dictado pcr el Tribunal de Apela ción en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, se resolvió: "1-DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto, conforme al considerando de la presente resolución. 2- REVOCAR íntegramente la Sentencia Definitiva N° 0053 de fecha 24 de febrero de 2016 y en consecu encia RECHAZAR la presente acción de nulidad de acto jurídico por simulación que promueve el señor R amón del Rosario Heralesky Parra en contra del señor Otmar Heralesky Parra y Nydia Beatriz Zelaya Ar guello, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la c iudad de Luque, a **PODER JUDICIAL** SECRETARIA **Corte Suprema de Justicia** Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial H. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Alberto Martinez Simon Ministro
cargo del abogado Joel Melgarejo Allegretto, de conformidad a los fundamentos expuestos y con los al cances indicados en el exordio de la presente resolución. 3- IMPONER, las costas de la presente inst ancia en el orden causado, de acuerdo a lo expuesto en el considerando de esta resolución. 4- DEVOLV ER estos autos al Juzgado de origen, a sus efectos procesales, una vez firme la presente resolución. 5- NOTIFICAR por cedula o personalmente a las partes. 6- ANOTAR..." (fs. 484/487 de las compulsas d el expediente principal). El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Luque, por S.D. N° 53, de fecha 24 de Febrero de 2.016, resolvió: "I- HACER LUGAR a la presente demanda de nuli dad de acto jurídico por simulación promovida por Señor Ramón Del Rosario Heralesky contra Otmar Her alesky Parra y Nydia Beatriz Zelaya Arguello y, en consecuencia declarar nula la escritura pública N o. 8 de fecha 21 de enero de 2011, pasada ante la escribana publica Daniela Esteche cañete, por la q ue transfirió parte del condominio del inmueble individualizado como Finca N° 422, Cta. Cte. Ctral. N° 27-0045-06 dela Ciudad de Luque, oficiando en consecuencia a la Dirección General de los Registro s Públicos para su inscripción pertinente, ejecutoriada que fuese la presente resolución. II- IMPONE R las costas a la perdidosa. III-ANOTAR..." (fs. 451/456 de las compulsas del expediente principal). De las constancias de autos surgen que la recurrente actuó en el doble carácter de manera conjunta c on el Abogado Juan Velázquez Vera, conforme consta en el escrito de expresión de agravios obrante a fs. 504/518 de las compulsas de los autos principales, los cuales corren por cuerda a la presente re gulación. En este sentido, corresponde regular de manera conjunta los honorarios de la Abogada Marga rita Heralesky y del Abogado Juan Velázquez Vera, conforme lo establece el art. 3, primera parte, de la Ley Arancelaria. Cabe recordar que si bien en autos el pedido de honorarios fue realizado solamente por la Abogada Ma rgarita Heralesky, la regulación oficiosa de los honorarios del Abogado Juan
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. MARGARITA HERALESKY EN RAMON DEL ROSARIO HERALESKY C/ OMAR HERALESKY S/ SIMULACION Y NULIDAD". Velázquez Vera se realizará conforme con el art. 9, de la Ley arancelaria, que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regularará los honorarios al dictar resolución definitiva, procede rá de igual modo, en las cuestiones incidentales." Ahora bien, al tratarse de un juicio sobre la nulidad de un acto jurídico por simulación, el monto b ase a ser tenido en cuenta, debe ser el valor del objeto del acto jurídico que se pretende invalidar , esto es, el valor real de la parte de condominio correspondiente al señor Otmar Heralesky sobre el inmueble, por cuanto que es este en puridad el que a través de la presente demanda (nulidad de la t ransferencia de parte de condominio del bien inmueble) se pretende recuperar. En idéntico sentido, la jurisprudencia internacional ha esgrimido que: "... una interpretación armón ica en su conjunto de la ley arancelaria lleva a considerar que tratándose de una demanda por nulida d de acto jurídico debe partirse del valor de los bienes implicados en el acto (art. 9 inc. d de la ley arancelaria)... "1 Así también, "por otra parte, desde el punto de vista arancelario, (...) la c uantía económica del asunto debe estimarse en orden a la repercusión pecuniaria del acto jurídico im pugnado. Ello, porque [...] la pretensión -en él- deducida lleva e la nulidad del acto viciado con l a finalidad de provocar el regreso del bien...".2 Así las cosas, se observa que en el marco del proceso regulatorio de la misma abogada Margarita Hera lesky, cuyas compulsas obran por cuerda separada, se inició el trámite establecido por el Art. 26 in c. c) de la Ley Arancelaria a pedido de la regulante y se estableció como valor del inmueble 1 VIUDEZ ROSA IRENE Y OT. EN J° 2201 / 11 // 744/13 L.M.D.L. C/J.A. P/ACC. NULIDAD P/ REC.EXT.DE INC ONSTIT.-CASACIÓN. Corte Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Sala Primera. (1 de agosto del 2017). Extraído de: http://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexo.php?ide=558708178 2 SAUSA RAUL OSVALDO C/ ARRIAGA DARIO ALBERTO Y OTRO - S/ORDINARIO SIMULACION. Corte Suprema de Just icia de Entre Ríos. (14 de junio de 2013) Extraído de: http://www.jusentrerios.gov.ar/jur/aplicacion .php?ah=st69f8ba332d911.96766846&ai_jur%C3%7Cpublicaatcm=previsualizacion Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
la suma de Gs. 830.561.242. Dicha suma no fue controvertida por las partes, con lo que quedó plename nte consentida, motivo por el cual, debe estarse a dicha suma como valor total del bien inmueble. Se guidamente, a los efectos de obtener la base del cálculo, dicho monto debe ser reducido a la cuarta parte, que es el porcentaje que en el condominio le correspondía al Señor Otmar Heralesky, y cuya tr ansferencia fuera objeto en la escritura pública anulada, lo que nos arroja la suma de Gs. 207.640.3 10. A dicho monto, corresponde la aplicación de los porcentajes establecidos en el art. 32 de la Ley Ara ncelaria, en concordancia con el art. 25 de la misma ley, en un 10% como Patrocinante y 5% como Proc urador dada la actuación de los Abogados Margarita Heralesky y Juan Velázquez Vera, en tales caracte res. Finalmente, al monto así obtenido, corresponde aplicar el 35% de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 de la citada ley Arancelaria, por tratarse de honorarios devengados en instancia recursiva. Ello arroja como resultado la suma de Gs. 10.901.116 como total devengado por la procura y el patroc inio. Por último, habiendo los dos letrados intervenido en forma conjunta, debemos aplicar el art. 3 de la Ley Arancelaria que expresa "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma part e o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...". En este sentido, el monto correspondien te al doble carácter de abogado patrocinante y procurador será dividido equitativamente entre ambos letrados. Todo ello arroja la suma de Gs. 5.450.558 (GUARANIES CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCuent a MIL QUINIENTOS CINCuenta Y OCHO) para cada uno de ellos. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Ag regado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, <signature>Signature of a judge or official</signature>
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. MARGARITA HERALESKY EN RAMON DEL ROSARIO HERALESKY C/ OMAR HERALESKY S/ SIMULACION Y NULIDAD". La Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. En estas condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trab ajos realizados y de conformidad a los art. 3, 21, 25, 26, 32, 33 y concordantes de la Ley N° 1.376/ 88, corresponde regular los honorarios de la Abogada Margarita Heralesky en la suma de Gs. 5.450.558 (GUARANÍES CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCuenta MIL QUINIENTOS CINCuenta Y OCHO), fijando el mont o del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 545.055 (GUARANÍES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MI LLONES CINCuenta Y CINCO); y del Abogado Juan Velázquez Vera en la suma de Gs. 5.450.558 (GUARANÍES CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCuenta MIL QUINIENTOS CINCuenta Y OCHO), fijando el monto del Impues to al Valor Agregado en la suma de Gs. 545.055 (GUARANÍES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CINCu enta Y CINCO). Por lo tanto, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CIVIL Y COMERCIAL** **RESUELVE:** REGULAR los honorarios profesionales de Abogada Margarita Heralesky, por los trabajos realizados en ésta Instancia, en la suma de Gs. 5.450.558 (GUARANÍES CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCuenta MIL QU INIENTOS CINCuenta Y OCHO), más la suma de Gs. 545.055 (GUARANÍES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CI NCuenta Y CINCO); en concepto de I.V.A. REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Juan Velázquez Vera, por los trabajos realizados en ésta Instancia, en la suma de Gs. 5.450.558 (GUARANÍES CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCuenta MIL Q UINIENTOS CINCuenta Y OCHO), más la suma de Gs. 545.055 (GUARANÍES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL C INCuenta Y CINCO); en concepto de I.V.A. **Ante el:** Pierina Ozuna Noguera Actuaria Secretaria Judicial Dr. E.S.J. Anotar, registrar y notificar. <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Cesar Antonio Garza</signature> Alberto Martinez Simon Ministro
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