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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZAN MIEMBRO DEL TRIB. APEL. LAB. 2DA. SALA EN LA RECUSACI ÓN INTERP. POR EL ABG. MILCIADES CENTURIÓN EN LOS AUTOS: ELISA ALICIA RUIZ DE ARIAS C/ MUTUAL DE ANE STESIÓLOGOS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". A.I.N°...1032... Asunción, 4 de Octubre del 2.021.-. Y VISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas planteadas por el Abogado Milciades Víctorio Ce nturión Ayala, en representación de "Sociedad Paraguaya de Anestesiología", contra Miembros del Trib unal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: Preliminarmente, cabe hacer una precisión de índole netamente procesal a los efectos de reencauzar e l proceso, conforme con la facultad de dirección del mismo y el deber de economía procesal impuesto por el Artículo 15, literal "f", del Código Procesal Civil. Por cuerda a estos autos se halla agrega do otro expediente que trata también sobre la recusación formulada por el Abogado Milciades Víctorio Centurión Ayala, en representación de Sociedad Paraguaya de Anestesiología, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala; intitulado: "INFORME DE LA MAGISTRADA ALMA MÉNDE Z DE BUONGERMINI MIEMBRO DEL TRIB. APEL. LAB. 2DA. SALA EN LA RECUSACIÓN INTERP. POR EL ABG. MILCIAD ES CENTURIÓN EN LOS AUTOS: ELISA ALICIA RUIZ DE ARIAS C/ MUTUAL DE ANESTESIÓLOGOS S/ DESPIDO INJUSTI FICADO Y COBRO DE GUARANÍES", N°959, Folio: 143 vltos., Año 2.020. Así pues, dado que las recusaciones fueron planteadas por las mismas causales, contra los referidos magistrados, en el mismo expediente, pueden ser resueltas en único pronunciamiento, pues las duplica ciones de trámites y de expedientes resultarían innecesarias. De hecho, sería Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garaz Alberto Martínez Simon Ministro
absolutamente inocuo resolverlas por separado, por el riesgo, siempre latente, de que puedan recaer Resoluciones contradictorias. Siendo así, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 121 del Código Procesal Civil, que perm ite la acumulación de autos en casos como éste, acumulación que puede ser pronunciada aun de oficio a norma del Artículo 123 del Código Procesal Civil, a fin de dictar un decisorio único, y el Artícul o 127 del mismo cuerpo legal; corresponde disponer la acumulación a estos autos del expediente intit ulado: "INFORME DE LA MAGISTRADA ALMA MÉNDEZ DE BUONGERMINI MIEMBRO DEL TRIB. APEL. LAB. 2DA. SALA E N LA RECUSACIÓN INTERP. POR EL ABG. MILCIADES CENTURIÓN EN LOS AUTOS: ELISA ALICIA RUIZ DE ARIAS C/ MUTUAL DE ANESTESIÓLOGOS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES", N° 959, Folio: 143 vltos., Año 2.020. Corresponde, ahora, abocarnos al análisis de las recusaciones planteadas. El recusante fundó su petición en el Artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil. Manifestó que los recusados se apartaron de entender en la excepción de falta de acción opuesta fundamentando dicha decisión en el Artículo 49 del Código Procesal del Trabajo, por lo que se puede entender que e l Tribunal ha determinado que la actora es sujeto de legislación laboral, lo cual su parte niega. Se ñaló que la excepción planteadada y cuya Resolución fue objeto de recursos, es de vital importancia pues define si la actora está sujeta o no a las disposiciones establecidas para el fuero laboral, po r tanto, al negarse el Tribunal a entender en la excepción opuesta, se infiere que existe una pre op inión(f.2). En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, Sandra Bazán Silvero, M iembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, elevó su informe de rigor solicitando que la presente recusación con expresión de causa sea desestimada. Expresó que esta se da con Segundo Tribunal de Apelaciones en lo Laboral - 2021-03-29
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZAN MIEMBRO DEL TRIB. APEL. LAB. 2DA. SALA EN LA RECUSACI ÓN INTERP. POR EL ABG. MILCIADES CENTURIÓN EN LOS AUTOS: ELISA ALICIA RUIZ DE ARIAS C/ MUTUAL DE ANE STESIÓLOGOS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". base en lo resuelto por providencia de fecha 15 de Diciembre de 2.020 y que el dictamiento de una o más providencias o Resoluciones en Juicio, constituyen un deber de rango constitucional para un Magi strado en el ejercicio de su función Jurisdiccional, de conformidad al Artículo 256, segundo párrafo , de la Ley Suprema. Aseveró que las Partes cuentan con los resortes procesales que la propia legisl ación laboral provee en caso de no estar de acuerdo con las resoluciones dictadas(f.3). El Magistrado Mario Ygnacio Maidana Griffith, a través de su informe obrante a f. 4, alegó que no ha intervenido aún en autos ya que lo resuelto por la Presidenta del Tribunal fue como primera medida según lo exige el Artículo 49 del Código Procesal del Trabajo. Además, alegó que el recusante tras h aber aludido a la forma de resolver una cuestión, las actuaciones procesales, cualesquiera sean ella s, no pueden servir de sustento a ninguna recusación. No obstante, se excusó de entender en estos au tos, e invocó al efecto el Artículo 21 del Código Procesal Civil. A su vez, la Magistrada Alma Méndez de Buongermini, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, expresó que la providencia de fecha 15 de Diciembre de 2.020, no fue dictada por el T ribunal, sino por la Presidenta en ejercicio, por tanto, mal podría alegarse que haya existido pre o pinión respecto a los demás Miembros de dicha Sala. Cabe mencionar que el recusado Mario Ygnacio Maidana Griffith se excusó de seguir entendiendo en est os autos, según el informe de fecha 17 de Enero de 2.021 (f.4). Por ello, no Poder Judicial Secretaría Judicial Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
nos resta sino declarar carente de objeto la recusación planteada en su contra. En relación con la causal establecida en el Artículo 20 literal "f" del Código Procesal Civil alegad a por el recusante, se debe recordar que no hay prejuzgamiento cuando el juzgador analiza y se manif iesta respecto de la cuestión que le ha sido regularmente propuesta a su competencia jurisdiccional, ya que tales facultades de estudio y decisión son, precisamente, las que hacen a su naturaleza. Asi mismo, dicha causal debería guardar relación con haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendac iones acerca del pleito a debatir o resolver, y tal hecho se configura cuando el juzgador exterioriz a su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones propuestas en el pleito. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "...intempe stiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se em ite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "...Por ello, no constituye prejuzgamiento : la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer co sa juzgada en esta...", "...ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidenta l...", "...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "...ni la que ordena medidas cautelares...", "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", " ...ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "...Por la razones expuestas, l a causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es proc edente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..." (Palacio y Alvarado Veloso, Lino Enrique y Adolfo, SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZAN MIEMBRO DEL TRIB. APEL. LAB. 2DA. SALA EN LA RECUSACI ÓN INTERP. POR EL ABG. MILCIADES CENTURIÓN EN LOS AUTOS: ELISA ALICIA RUIZ DE ARIAS C/ MUTUAL DE ANE STESIÓLOGOS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinza-Culzoni, Editores, pp.441/447). De las manifestaciones del recusante, se advierte que la causal invocada se materializó con la provi dencia de fecha 15 de Diciembre de 2.020 que resolvió: "Atento a lo resuelto por el Juzgado de Prime ra Instancia en lo Laboral del Quinto Turno a través del A.I. N°384 de fecha 05 de octubre de 2020 ( f.44) y dado que este Tribunal no tiene competencia para entender en el recurso de apelación interpu esto por la parte demandada contra dicha resolución de conformidad con la última parte del art. 49 d el C.P.T., remítanse estos al Juzgado de origen" (f.1). Cabe señalar que la resolución en la cual el recusante basa la pre opinión fue dictada únicamente po r la Magistrada Sandra Bazán, en el carácter de presidenta del Tribunal de Apelación. Es decir, la M iembro Alma Mendéz no la suscribió por lo cual mal podría alegarse la aludida causal en relación a e lla, este es motivo suficiente para rechazar la recusación en relación a la misma. Ahora bien, adentrándonos a la cuestión, se debe decir que la providencia aludida ordena la remisión de los autos principales al juzgado de origen a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 49 del Código Procesal Laboral, tratándose de una cuestión netamente de índole procesal y a los efectos de dar trámite al expediente, lo cual no configura una pre opinión según los parámetros ya expuestos. E ntonces en el caso que nos ocupa, la causal de prejujzgamiento alegada debe ser desestimada. <img>Imprimir de la Corte Suprema de Justicia con un sello circular azul y blanco con texto "PODER J UDICIAL" y "SECRETARIA DE JUSTICIA". En el centro, una estrella roja en círculo. En la parte inferior izquierda, firma manuscrita: Pierina Ozuma Wood En la parte superior derecha, firma de Alberto Martínez Simon con un sello circular azul y blanco. T exto: "Alberto Martínez Simon Ministro". En la parte central, firma de Dr. Eugenio Jiménez R. con un sello circular azul y blanco. Texto: "Dr . Eugenio Jiménez R. Ministro" En la parte inferior, firma de Casas Antonio González con un sello circular azul y blanco. Texto: "C asas Antonio González".
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZAN MIEMBRO DEL TRIB. APEL. LAB. 2DA. SALA EN LA RECUSACI ÓN INTERP. POR EL ABG. MILCIADES CENTURIÓN EN LOS AUTOS: ELISA ALICIA RUIZ DE ARIAS C/ MUTUAL DE ANE STESIÓLOGOS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". en representación de "Sociedad Paraguaya de Anestesiología", contra las Magistradas Sandra Bazán Sil vero y Alma Méndez de Buongermini, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, p or los motivos expuestos. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez-Simon Ministro Cesar Antonio Garay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. SECRETARIA PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Manuel P. 1972
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