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616/21 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA INTERP. POR CRISTHIAN DAURTE FISCHER EN LOS AUTOS: MARGARITA LEÓN Y OT ROS C/ HELGA FISCHER S/ REIVINDICACIÓN". A.I. N° 1031 Asunción, 4 de Octubre del 2.021.- VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el A bogado Cristhian Duarte Fischer, en representación de Hellga Leonor Fischer, contra Enrique Mercado Rotela, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, y; C O N S I D E R A N D O: OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El citado profesional, recusó sin causa al mencionado Ma gistrado mediante escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2.021(f. 25). El recusado elevó el informe de rigor y alegó que la recusación deviene extemporánea, por lo que sol icitó su rechazo (fs. 27/28). Primeramente, cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se t iene que, el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia...". Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". Asimismo, el Artículo 25 in fine, del mismo cuerpo legal, establece que la facultad debe ser ejercid a "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27.". El referido Artículo 27, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la dem anda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, ó de oponer" Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gavaz
excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesa l. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...".- Analizadas las constancias de estos autos, se advierte que a f. 1, obra la providencia "Autos" de fe cha 27 de Noviembre de 2.020 dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sal a. Dicha providencia fue notificada a Hellga Leonor Fischer y al Abogado Cristhian Michael Duarte Fi scher en esa misma fecha, según cédulas agregadas a fs. 2/5 de autos. Posterior a ello, en fecha 02 de Diciembre de 2.020 se presentó la citada parte a expresar agravios en los términos del escrito ob rante a fs. 6/10. Luego, recién en fecha 30 de Junio de 2.021 formuló la mentada recusación, conform e se desprende del escrito obrante a f. 26. De lo expuesto se observa que la primera notificación cursada al recusante data del 27 de Noviembre del 2.020, razón por la cual la recusación deviene extemporánea, ya que de un simple cálculo surge q ue podía plantearla a más tardar el jueves 03 de Diciembre de 2.020, a las 9:00 Hs; en el caso, la m isma fue incoada en fecha 30 de Junio de 2.021, es decir, de forma extemporánea. Por estas razones, la recusación planteada debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en e l Artículo 30 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro preopinante en cuanto r esuelve desestimar la recusación sin expresión de causa promovida por el abogado Cristhian Duarte Fi scher por su notoria extemporaneidad. Empero, me permito realizar algunas consideraciones. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se pl antea, a saber,
JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA INTERP. POR CRISTHIAN DAURTE FISCHER EN LOS AUTOS: MARGARITA LEÓN Y OT ROS C/ HELGA FISCHER S/ REIVINDICACIÓN". el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para ex aminar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oport unidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerl o y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión est á facultado para rechazarla. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de l a recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportun idad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen...". "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto l a oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto de sestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales...".- "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la p etición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es opor tuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuy a infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violacio nes la recusación no puede producir efecto alguno (CM Plata, LL 123-415). Fuera del examen formal de la recusación Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gómez Alberto Martínez Simón Ministro Pierma Ozuna Wood Actaria Secretaría Judicial II - CSJ.
y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCB A, 14/4/53, LL, 70-499). "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno...". Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusato ria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano jud icial. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y d ado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia para su estudio, reiter o mi adhesión al voto del Ministro preopinante. **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY:** Adhiero al juzgamiento en cuanto al rechazo de l a recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Cristhian Duarte Fischer contra el Conj uez Enrique Mercado Rotela, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala , por su notable extemporaneidad. En cuanto al Tribunal competente para conocer de la recusación, el Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: "La competencia para resolver la recusación de los Jueces y Miembros de los Tribun ales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Judicial". La disposición nos remite a lo previsto en el Artículo
JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA INTERP. POR CRISTHIAN DAURTE FISCHER EN LOS AUTOS: MARGARITA LEÓN Y OT ROS C/ HELGA FISCHER S/ REIVINDICACIÓN". 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, donde reseña que la Corte Suprema de Justicia co nocerá, en única instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnación de la inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apel aciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley N° 609/95, que organiza la Corte Supr ema de Justicia, establece que la Sala Civil y Comercial conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Le yes procesales. Las normas ut supra transcritas, no ofrecen dudas sobre la competencia de ésta Sala de la Excelentís ima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de un integran te del Tribunal de Alzada. Por lo que, se advierte que un Miembro del Tribunal de Apelación no está facultado a resolver su propia recusación. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Cristhian Duarte Fischer, en representación de Hellga Leonor Fischer, contra Enrique Mercado Rotela, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> César Antonio Garay Secretaria Judicial II - C.S.J. Alberto Martinez Simon Ministro
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