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**JUICIO:** "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL ABOG. PERFECTO SILVIO ORREGO EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOVIDA POR EL ABOG. JOSÉ MANUEL ARRIAGADA EN: RHP DE LOS ABGS. PORFIRIO ZACA RIAS Y DIEGO CUBAS EN LOS AUTOS: TOTEMSA S.A. C/ JUAN BAUSTISTA FERREIRA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RE COBRAR". **A.I. N° 1030** Asunción, **ll de octubre del 2.021.-** **VISITOR:** La recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado José Manuel Costas Arri agada contra Perfecto Silvio Orrego, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segu nda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná y; **CONSIDERANDO:** El Abogado José Manuel Costas Arriagada, recusó sin expresión de causa al mencionado Magistrado medi ante escrito presentado en fecha 25 de Junio de 2.021(f.1). El Magistrado referido impugnó la recusación y elevó el informe obrante a f.6. Expresó que el Abogad o José Manuel Costas Arriagada se ha presentado en estos autos a recusar sin expresión de causa, sin embargo en los principales "TOTEMSA S.A. C/ JUAN BAUSTISTA FERREIRA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBR AR", la integración del recusado ha quedado firme con el dictamiento del Acuerdo y Sentencia N°33, d e fecha 26 de Junio del 2.017, no obstante, la recusación se dedujo en fecha 09 de Junio del 2.021, por tanto, la recusación deviene notoriamente extemporánea. En ese orden, debemos decir que el Código Procesal Civil al regular la tramitación y oportunidad de la recusación - sin causa - dispone en el Artículo 2 in fine que dicha facultad debe ser ejercida ". ..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27...". En el referido Ar tículo 27 se establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación, **PODER JUDICIAL** **SECRETARIA** **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Casar Antonio Garay Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepcione s en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jue ces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". Respecto de esta últim a fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3 , literal "g". Analizadas las constancias de autos, se observa que el Abogado José Manuel Costas Arriagada, planteó la presente recusación en fecha 25 de Junio del 2.021, en los autos: "RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOVID A POR EL ABOG. JOSÉ MANUEL ARRIAGADA EN: RHP DE LOS ABGS. PORFIRIO ZACARÍAS Y DIEGO CUBAS EN LOS AUT OS: TOTEMSA S.A. C/ JUAN BAUTISTA FERREIRA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR". Asimismo, se advierte que el Magistrado Perfecto Silvio Orrego, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial , Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, ya entendió en los autos principales, según su rge de la copia del Acuerdo y Sentencia N°33, de fecha 26 de Junio del 2.017, dictado en el Juicio: "TOTEMSA S.A. C/ JUAN BAUTISTA FERREIRA, SERGIO MARTINEZ Y TERCEROS OCUPANTES PRECARIOS S/ INTERDICT O DE RECOBRAR LA POSESION" (fs.2/4). Al respecto, tenemos que traer a colación el criterio, sostenido invariablemente por esta Sala, que establece que el Tribunal que entiende en el expediente accesorio y principal, debe tener la misma c onformación para los demás accesorios que se presenten, en razón de que entre ellos existe una evide nte conexidad causal. Un pronunciamiento en el sentido contrario, esto es, que distintos Órganos Jur isdiccionales juzguen en causas donde una es consecuencia de la otra, es inconcebible Alto Paraná 15/06/2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL ABOG. PERFECTO SILVIO ORREGO EN LOS AUTOS: RECU SACIÓN CON CAUSA PROMOVIDA POR EL ABOG. JOSÉ MANUEL ARRIAGADA EN: RHP DE LOS ABGS. PORFIRIO ZACARIAS Y DIEGO CUBAS EN LOS AUTOS: TOTEMSA S.A. C/ JUAN BAUTISTA FERREIRA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRA R". Den, buen Derecho. Lo resuelto condice con la nutrida Jurisprudencia de nuestros Tribunales respecto de la facultad leg al que tienen las Partes para recusar al Magistrado, con o sin expresión de causa, antes que él inte rvenga en el Juicio. Pero -aceptada su competencia- no pueden las Partes buscar apartarlo posteriorm ente del conocimiento del Juicio sin señalar causal justificada para su excusación. En el caso, como vimos, el recusado integró los autos principales en el cual se dictó el Acuerdo y Sentencia N°33, d e fecha 26 de Junio del 2.017, por lo cual resulta patente que la competencia del recusado quedó fir me, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde, en virtud a las normas precedentemente citadas del Código Procesal Civil en sus Artículos 24, 25 y 27, no hacer lugar a la recusación sin causa planteada por el Abogado José Ma nuel Costas Arriagada, contra Perfecto Silvio Orrego, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, debiéndose remitir estos autos al T ribunal de origen en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado José Manuel Costas Arriagad a contra Perfecto
Silvio Orrego, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripc ión Judicial Alto Paraná, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.I. Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garanz
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