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39/20 ESTADÍSTICA CIVIL DEL Poder JUDICIAL SECRETARIA FODER JUDICIAL SECREATARIA DEL Poder JUDICIAL EXPTE.: "R.H.P. DEL ABG. JOSÉ EDUARDO RÍOS CABRERA EN LOS AUTOS: REG. DEL ABG. JULIO MARTINESSI EN: JULIO VAESKEN S/ SUCESIÓN". A.I. N° 1021 Asunción, 05 de octubre del 2.021.-. Y VISTO: El escrito presentado por el Abogado Julio Cesar Martinessi, obrante a fs. 19 de autos, y: CONSIDERANDO: Que el citado Profesional en el escrito referido manifestó: "Que, por el presente escrito vengo a so licitar desistimiento del recurso de apelación y nulidad interpuesto contra el A.I. N° 580 de fecha 07 de noviembre de 2019, en razón de haber efectuado el pago de la RHP del Abog. JOSÉ EDUARDO RÍOS C ABRERA por la suma de Gs. 2.200.0000 (GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL) IVA Incluido según Comp robante de transferencia realizada en fecha 09/07/2021 que adjunto a esta presentación". El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renu ncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada". A fs. 113/6 de los Autos intitulados: "COMPULSAS DEL EXP.: JULIO VAESKEN S/ SUCESIÓN", obra copia au tenticada del Poder General otorgado por Leticia Vaesken Campos, Raul Fernando Vaesken Campos, Enriq ue Javier Vaesken Campos, César Domingo Vaesken Campos y Julio Reinaldo Vaesken Campos a favor del A bogado Julio César Martinessi, por el cual le confieren mandato suficiente para desistir de la Insta ncia, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado Julio César Martinessi de los Recursos d e Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 580 de fecha 7 de Noviembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, e imponer las Costas al apelante de conformidad al Art. 197 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Julio César Martinessi de los Recursos de Apelación y Nulidad interpu estos contra el A.I. N° 580 de fecha 7 de Noviembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala. IMRONER las Costas al apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Sinton Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Pierina Ozuela Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
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