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829/CO JUICIO: "MIGUEL ÁNGEL INSARRALDE C/ COFCO AGRI PARAGUAY S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUA RANÍES". A.I. No 1026 Asunción, O5 de Octubre del 2.021.- Y VISTO: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea Dávalos, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, a cargo de la Abogada Gloria Fretes Mahur, y: CONSIDERANDO: Este Juicio fue iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, a cargo - en ese entonces- del Magistrado Julio César Centeno, quien se excusó de entender, por estar comprend ido en causal de excusación prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, con re lación al Abogado Jorge Luis Bernis y asociados, detallados en el Expediente, caratulado: "FRIASA S. A. C/ BERNARDINO CABALLERO Y OTROS S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO Y MEDIDA CAUTELAR", y remit ió la Causa al Juzgado que sigue en orden de Turno (fs. Remitido el Expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abog ado Tadeo Zarratea Dávalos, por Providencia con fecha 5 de Junio del 2.018, dispuso: "Engase por rec ibido estos autos y radiquense en la secretaría 9 de este Juzgado..." (fs. 50). Posteriormente, luego de actuaciones procesales, el Magistrado Tadeo Zarratea dictó la Providencia, con fecha 7 de Septiembre del 2.020: "Notando el proveyente que a la fecha ha desparecido la causal de excusación invocada por el Dr. Julio César Centeno en estos autos, al ascender el Juez como Miemb ro del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, asumiendo actualmente como titular del Juzga do la Dra. Gloria Fretes, corresponde consecuentemente la remisión de estos autos al citado Juzgado para la continuación de los trámites, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio" (fs. 236). La Juez de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto...<signature>Dr Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>César Antonio García</signature> César Antonio García Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...//... Turno, Abogada Gloria Fretes Mahur, dictó la Providencia, con fecha 28 de Octubre del 2.020 : "Visto el proveído de fecha 07 de setiembre de 2020, dictado por el Juez de Igual Clase y Jurisdic ción del Quinto Turno de la Capital, y considerando la disposición contenida en la última parte del art. 4º del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, que regula el Principio de la Perpetuaci ón de la jurisdicción, devuélvanse estos autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Qui nto Turno, Secretaría N° 09, bajo constancia en los libros de Secretaria, sirviendo el proveído de s uficiente y atento oficio" (fs. 239). Por A.I. N° 487, con fecha 16 de Noviembre del 2.020, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea, resolvió elevar la Causa a ésta Sala de la Excele ntísima Corte Suprema de Justicia, a fin de dirimir el conflicto de competencia suscitado (fs. 240 y vlo.). Las Leyes procesales imponen a los Magistrados la obligación de velar por sus competencias, asignánd oles el deber de no asumir el conocimiento de ninguna Causa que exceda sus atribuciones. Por ello, h ay diversos resortes para atacar su incompetencia y lograr que el Juicio se sustancie ante la Magist ratura competente, preservando así el Juez natural, que hace al debido proceso normado por la Consti tución de la República. El Artículo 14, del Código Procesal Civil, reza: "En caso de contienda negativa o cuando dos o más j ueces se encuentren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos, de oficio o a instancia de parte, podrá plantear la cuestión de acuerdo con el procedimiento establecido para la inhibitoria". El Artículo 19, del mismo Cuerpo legal, preceptúa: "Los jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas previstas por este Código". Fenochietto, explicita: "Las cuestiones de competencia se presentan entre jueces, cuando dos o más d e ellos se atribuyen de un modo positivo o negativo el conocimiento de un mismo proceso. Conflicto p ositivo, al decir más de un magistrado es competente para entender en una misma causa; negativo, si resuelven varios órganos judiciales su incompetencia respecto de un proceso. No se trata, pues, de u na divergencia entre partes sino entre jueces, si bien la cuestión pudo originarse ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "MIGUEL ÁNGEL INSAUROLDE C/ COFCO AGRI PARAGUAY S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUA RANÍES". - II - la actividad de uno de los justiciables utilizando los procedimientos denominados clásicamente decli natoria e inhibitoria" (Fenochietto, Carlos Eduardo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Segunda edición actualizada y ampliada, Editorial Astrea, Buenos Aires, año 2.001, Tomo I, pág. 73) . Ahora bien, el conflicto de competencia se suscita entre dos Jueces que emiten sendas Resoluciones c oincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en proceso determinado, ya sea que a mbos afirmaren ser competentes, con lo que se dice que existe conflicto positivo de competencia; o s i ambos coinciden en declararse incompetentes, con lo que se presenta conflicto negativo. En efecto, en las cuestiones de competencias se consideran las atribuciones de la Magistratura para decidir el asunto sometido a su juzgamiento, sobre la base de los límites que la Ley impone respecto de su pot estad de conocimiento en razón de la materia, el territorio o el grado. Dichos límites son considera dos no en cuanto a la persona física del Juzgador; sino a la Magistratura que inviste. Analizadas las constancias del Juicio, no caben dudas que se produjo contienda negativa de competenc ia, por cuanto que existen dos Juzgadores que no asumen entender en éste Caso. Cabe señalar que la c onducta procesal del Magistrado Tadeo Zarratea, consiste declararse incompetente, en razón a la desi gnación de nueva Magistrada en el Juzgado natural, circunstancia que va sucediendo de manera reitera da y con mayor frecuencia con las creaciones de Juzgados o designaciones de Magistrados para las vac ancias de aquellos; al declararse ir.competente por haber designado nuevo Magistrado en el Juzgado o en el Fuero natural de la Causa. Al respecto, corresponde rememorar que el Juez Zarratea interviene en este Juicio como subrogante de l Juez natural, y ya no puede apartarse invocando la designación de otra Magistrada en el Juzgado na tural del Juicio. En efecto, el Artículo 92 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en e l ...<signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro César Antonio Garay Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...//... Derecho Procesal Laboral, reza: "La competencia del juez paraguayo subsistirá hasta el fin de las causas iniciadas ante él, aunque cambien durante el proceso las circunstancias que determinar on inicialmente su competencia". Estas consideraciones precedentemente esbozadas, en avencia con la norma señalada, se corresponden a l Principio de la "perpetuatio iurisdictionis", derivado del debido proceso, que fija definitivament e la competencia prorrogada en el nuevo Magistrado que la asume, aunque se modifiquen con posteriori dad las circunstancias que las determinaron. Designación de la Magistrada Gloria Fretes Mahur no pue de modificar la competencia del Magistrado Tadeo Zarratea, pues al ser subrogante del Juez natural p or orden de sustitución, en éste Juicio, actúa en el mismo carácter del Juez al que subrogó. Siendo así, la competencia del Juez es inatacable y debe permanecer firme aunque varíen las circunstancias que la hayan fundado. En el caso, se evidencia que el Juez Tadeo Zarratea, ya ha instituido su competencia en éste Juicio, no pudiendo modificarse la misma por razones de hecho o Derecho, a raíz de la designación de una nu eva Juez; situación que ha surgido posterior a las circunstancias que determinaron inicialmente su c ompetencia. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde declarar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea Dávalos, para ente nder en éste Juicio; debiéndose librar Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, a cargo de la Abogada Gloria Fretes Mahur, a los efectos previstos en el Artículo 12, del Cód igo Procesal Civil; todo ello, leído el Dictamen de la Fiscal Adjunta Patricia Rivarola, N° 79, con fecha 17 de Mayo del 2.021. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abo gado Tadeo Zarratea Dávalos, para entender en éste Juicio, conforme a las motivaciones expuestas en el exordio. ...//...
JUICIO: "MIGUEL ÁNGEL INSAURRALDE C/ COFCO AGRI PARAGUAY S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GU ARANÍES". -III- LIBRAR al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, a cargo de la Abogada Gloria Fre tes Mahur, a los efectos previstos en el Artículo 12, del Código Procesal Civil ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: César Antonio Garanz Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.
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