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174/2A JJICIO: "PEDRO CESAR GIRETT ORTIZ C/ EMBUTIDOS FRANZ S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GJARAN ÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". A.I. N° 1025 Asunción, O4 de Septiembre del 2.021. Y VISTOS: El pedido formulado a fs. 120 por el Abogado Javier Irún Croskey, y: CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 19 de Marzo del 2.021 se dispuso "Del escrito de expresión de agravios pres entado por el Abogado Javier Irún Croskey, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley". El informe de la Actuaria, obrante a fs. 121, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos aut os se ha dictado la Providencia de fecha 19 de Marzo del 2.021, que obra a fs. 119. En el expediente no existe constancia que a la fecha la adversa, haya contestado el traslado corriódale". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que la adversa quedó notificada, en forma auto mática, de la Providencia de fecha 19 de Marzo del 2.021, en razón de no estar comprendida dicha Res olución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se la tu vo por notificada en fecha Martes 23 de Marzo del 2.021, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que mod ificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que la Abogada María Graciela Martínez de Jara no presentó hasta la fecha su es crito contestación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrente no contestare el tra slado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicab les al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. //...
Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar la Abogada María Grac iela Martínez de Jara para presentar su escrito de contestación de traslado corrídale. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la Abogada María Graciela Martínez de Jara para pre sentar su escrito de contestación de traslado corrídale. AUTOS para resolver. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Manuel Delgado Ramírez Candil MINISTRO Ricarina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Sabrayado: septiembre. No vale. E linea: octubre. Si vale <signature>Flaw</signature> Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
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