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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN SEGUNDA SAL A CIVIL EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO DE BANCO REGIONAL SAECA EN EL EXPTE: CR EDI MARCO SA C/ MAX ARNOLD MENSLIN SCHWARZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". **A.I. N° 1024** Asunción, **30 de septiembre del 2.021.-** Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por la Abogada Daisy R. Valdez contra Roberto L íder Macagritto, Perfecto Silvio Orrego y Wilfrido Godoy Martínez, Miembros del Tribunal de Apelació n en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; **CONSIDERANDO:** El recusante fundó la presente incidencia en la causal del inc. b) del art. 20 del C.P.C. Manifestó que el interés que tienen los recusados en estos autos resulta patente por la celeridad aplicada a l a tramitación de la instancia. Agregó que se ha dictado la resolución pertinente sin haber dado inte rvención a las partes interesadas y que la misma se encuentra viciada. Finalmente, solicitó la separ ación de los Magistrados en cuestión (fs. 1/2). Por su parte, los Magistrados recusados elevaron el informe de rigor en los términos obrantes a fs. 5/vita. En el mismo, negaron tener interés en el resultado de este caso y que causal alguna se haya configurado en estos autos. Por ello, peticionaron que se desestimen las recusaciones intentadas por improcedentes. Así pues, tenemos que el recusante ha alegado la configuración de la causal del inc. b) del art. 20 del C.P.C. el cual dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez , o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...]b) interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semej ante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Es oportuno recordar que el interés alegado debe consistir en algún derecho propio de los recusados -o de Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II-C.S.10 <signature>Signature of Pierina Ozuna Wood</signature> César Antonio Gómez Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
algún pariente dentro de los grados de afinidad legalmente establecidos- relacionado con la causa. E s decir, que no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional sino a la relación entr e derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Estudiada la cuestión planteada, se advierte que dicha relación no surge de la exposición del recusa nte. La parte recurrente se limitó a exponer las razones por las que se encuentra disconforme con lo resuelto por el Tribunal, sin haber explicado, aún menos probado la existencia de causal de recusac ión alguna ex art. 20 del C.P.C. Recordemos que conforme lo dispuesto en el art. 29 del C.P.C., es d eber del recusante no solo individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar el material probatorio necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Sie ndo así, las meras alegaciones del recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha ci rcunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de las recusacione s planteadas. Igualmente, debemos señalar que la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en un Fallo contrario a sus pretensiones tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que l a Ley establece y no precisamente la recusación. Esta tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosimilmente que los Magistrados no actuarán con ecuan imidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado en el caso. Finalmente, cabe recordar a la parte recusante que el instituto de la recusación -causada o no- no p uede ser utilizado indiscriminadamente. De hecho, esta institución no ha sido creada para que las Pa rtes escojan libremente a Jueces o para que los separen cuando no estén de acuerdo con aquél que les haya correspondido juzgar, sino para aquellos 1978-03-26 15:40:00
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN SEGUNDA SAL A CIVIL EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO DE BANCO REGIONAL SAECA EN EL EXPTE: CR EDI MARCO SA C/ MAX ARNOLD MENSLIN SCHWARZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". Causas en los que la imparcialidad del Órgano Jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente enumeradas en los Artículos 20, 21, 24 y 26 del Código Procesal Civil. En este estado, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 29, segundo párrafo, del C.P.C., en con cordancia con el Art. 30, del mismo cuerpo normativo, corresponde rechazar la recusación con causa p lanteada por la Abogada Daisy R. Valdez contra Roberto Líder Macoritto, Perfecto Silvio Orrego y Wil frido Godoy Martínez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de l a Circunscripción Judicial Alto Paraná, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con e l Artículo 33 del C.P.C. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CIVIL Y COMERCIAL** **RESUELVÉ:** RECHAZAR las recusaciones "con expresión causa" planteada por la Abogada Daisy R. Valdez contra Robe rto Líder Macoritto, Perfecto Silvio Orrego y Wilfrido Godoy Martínez, Miembros del Tribunal de Apel ación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR registrar y notificar. **Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro** Ante mí: <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Cesar Antonio Garza</signature> Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. **Poder Judío** **Secretaría** <signature>Dianina</signature>
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