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07/27 JUICIO: "RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION SEXTA SALA EN: CARLOS GREGORIO CAMPUZANO PALACIOS C/ LILIA ESTER CAMPUZANO DE DOMINGUEZ S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° 1016 Asunción, 30 de septiembre del 2.021.-. Y VISTAS: Las recusaciones "sin expresión de causa" pranteadas por el Abogado Alberto Martínez Jara, bajo patrocinio de Abogado, contra Osvaldo González Ferreira, Mirtha Ozuna de Cazal y Enrique Merca do Rotela, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Sexta Sala, y; CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El citado profesional formuló recusación sin expresión de causa contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Sexta Sala , en los términos del escrito que obra a f. 02 de estos autos. Los Magistrados recusados elevaron el informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artícu lo 31 del Código Procesal Civil. Manifestaron que no corresponde la recusación planteada, puesto que nuestro Código de forma, únicamente, prevé la recusación sin expresión de causa contra un solo Miem bro del Tribunal de Apelación, según lo dispuesto en el Artículo 24 del Código Procesal Civil (f. 3 y vto.). Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta o casión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas puntualizaciones. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se pl antea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>César Antonio García</signature> Alberto Martínez Simon Ministro <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ
Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mí nimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de l a recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportun idad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen..."¹. "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto l a oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto de sestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales..."². "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la p etición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es opor tuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuy a infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violacio nes la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse ¹ DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot , 1972. P. 318. ² PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. APLICACION DE RECUSACIONES
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION SEXTA SALA EN: CARLOS GREGORIO CAMPUZANO PALACIOS C/ LILIA ESTER CAMPUZANO DE DOMINGUEZ S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". Imediatamente de los autos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70-499) "3". "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno."4. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusato ria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano jud icial. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y d ado que la cuestión fue remitida a esta Excmo. Corte Suprema de Justicia para su estudio, me abocaré a su resolución. Es oportuno recordar que la recusación sin expresión de causa constituye un mecanismo procesal para asegurar a las partes intervinientes en un proceso la imparcialidad del magistrado que deba juzgar s obre las cuestiones sometidas al debate. Sin embargo, no puede desconocerse su carácter excepcional, puesto que tiene por consecuencia apartar al juez Secretaría de Suprema de Justicia 3 FENOCCHIETTO, Carlos Eduardo. BERNAL CASTO, Beatriz C. y FIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. 4 PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires:, Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510. <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Alberto Martínez Simon</signature> Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
natural, sin que sea necesario expresar ni probar los motivos por los cuales la parte toma dicha det erminación. Conjuntamente a esta excepcionalidad o facultad discrecional otorgada a las partes en el proceso civ il, el ordenamiento previó igualmente límites precisos y taxativos dentro de los cuales dicha facult ad puede ser empleada. Particularmente, en cuanto a la oportunidad de plantear la recusación sin exp resión de causa, ya que de lo contrario se crearía una vía para producir la dilación de los procesos ; como asimismo, a la cantidad de magistrados que pueden ser recusados sin causa tratándose el caso ante una instancia recursiva. En efecto, analizadas las constancias de autos, resulta de rigor traer a colación lo establecido en el Artículo 24 del Código Procesal, que dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión d e causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ell os podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa.". La disposición legal transcripta establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad d e recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia". Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, inc. "g". En efecto, cabe señalar que las recusaciones, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada I nstancia. Conforme con lo expuesto, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues el recurrente recusó impropiamente al pleno del Tribunal de Apelación mencionado,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION SEXTA SALA EN: CARLOS GREGORIO CAMPUZANO PALACIOS C/ LILIA ESTER CAMPUZANO DE DOMINGUEZ S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". Incompleando con lo advertido en el Art. 24 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. A lberto Martínez Jara, bajo patrocinio profesional, contra los Magistrados Osvaldo González Ferreira, Mirtha Ozuna de Cazal y Enrique Mercado Rotela, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Sexta Sala, por improcedente. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: El Abogado Alberto Martínez Jara bajo patrocinio de Abogado, planteó recusaciones "sin expresión de causa" contra Mirtha Ozuna de Cazal, Osvaldo Gonzále z Ferreira y Enrique Mercado Rotela, Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Se xta Sala, en los términos del escrito obrante a fs. 1. Los recusados elevaron informes en los que aseveraron que las recusaciones son improcedentes, dado q ue la potestad conferida en el Art. 24 cel Código Procesal Civil puede ser ejercida tan solo respect o de uno de los integrantes del Tribunal y no contra todos sus Miembros, como hizo el recusante. El Artículo 24 del Cédigo Procesal Civil reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y d e la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". La disposición legal transcripta precedentemente establece que el actor c demandado podrá hacer uso de la
facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, cabe señalar que la recusació n, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restric tiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia. En consecuencia, al haber recusado a l os tres integrantes de ese Tribunal, corresponde rechazar las recusaciones sin causas contra ellos. En consideración a lo brevemente fundado y a las disposiciones legales referidas, las recusaciones i nterpuestas contra Mirtha Ozuna de Cazal, Osvaldo González Ferreira y Enrique Mercado Rotela, Conjuc es del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, devienen improcedentes, debiendo d evolverse estos Autos al Tribunal de origen de acuerdo al Art. 33 del Código Procesal Civil. A SU TURNO, EL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLON DIJO: Adhiero opinión al voto del señor Ministro César Antonio Garay, por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUEVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteada por el Abog. Alberto Martínez Jara, baj o patrocinio de Abogado, contra Osvaldo González Ferreira, Mirtha Ozuna de Cazal y Enrique Mercado R otela, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Sexta Sala, por improcedentes. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
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