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733/21 JUICIO: "INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE BIENES INMUEBLES PROM. POR ORLANDO HERNÁN GAMBA PAREDES Y GUSTAVO MESÍAS GAMBA PAREDES EN: ANTONIA CONCEPCIÓN PAREDES DE GAMBA O ANTONIA CONCEPCIÓN PAREDES S/ SUCESI ÓN". A.I. N° 1014 Asunción, 30 de Septiembre del 2.021.- VISTOS El Auto Interlocutorio № 119 de fecha 26 de Mayo del 2 .021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, las demás constancias C O N S I D E R A N C: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder el Recurso de Nulidad interpuesto por Ángel Alfredo Gamba Paredes, contra el Auto Interlocutorio № 47 con fecha 16 de Febrero del 2.0 21. El Auto Interlocutorio № 47 con fecha 16 de Febrero del 2.021 resolvió: "1.- DESESTIMAR, el recurso de nulidad, conforme al exordio de la presente resolución. 2.- CONFIRMAR, el A.I. N° 48 de fecha 25 de febrero de 2020 en los términos expresados en el exordio de la presente resolución. 3.- IMPONER C OSTAS, a los recurrentes. 4.- ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justi cia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también cont ra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". De las constancias de autos surge que el Auto Interlocutorio № 47 con fecha 16 de Febrero del 2.021, confirmó la Resolución dictada por el A-quo, por lo que se cumplió a cabalidad el Principio de dobl e Instancia, y el Recurso de Nulidad se encuentra implícito al de Apelación, siguiendo la misma suer te en cuanto hace a la recurribilidad por ante esta Sala, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto, en concordancia con el Artí culo 405 del citado cuerpo Legal. ...//...
...//... En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Nulidad interpuesto por Ángel Alfr edo Gamba Paredes, contra el Auto Interlocutorio № 47 con fecha 16 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR mal concedido el Recurso de Nulidad interpuesto por Ángel Alfredo Gamba Paredes, contra el Auto Interlocutorio № 47 con fecha 16 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Renata Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Cesar Antonio García SECRETARIA
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