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JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL PROMOVIDO POR JOSÉ CABRAL, GUILL ERMO ORTÍZ Y GRACIELA SÁNCHEZ, EN: IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA DE IGUAL CLASE Y JURISDI CCIÓN DEL PRIMER TURNO, EN LOS AUTOS: INC. DE TERCERÍA DE DOMINIO Y MEJOR DERECHO EN: ESTELVINA BÁEZ C/ ASOC. DE FUNC., EMPL. Y OBREROS DE TELECOMUNICACIONES DEL PY. S/ REINTEGRO AL TRAB. Y COBRO DE G S". A.I. No 1013 Asunción, de sepembe del 2.021.- VISTOR: Las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por José Cabral Larroza, Guillermo Fer nando Ortiz Jara y Graciela Béla Sánchez Bogarín, por Derechos propios y bajo patrocinio de Abogada, contra los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, Geraldine Cases Monges, Ángel Daniel Cohene y Julio César Centeno Barrios, y; CONSIDERANDO: Los recusantes invocaron el Artículo 20, incisos b) y f), del Código Procesal Civil y Artículo 21, d el mismo Cuerpo legal. Refirieron que los citados Conjuces estando recusados en el Expediente, carat ulado: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA DE IGUAL CLASE Y JURISDICCIÓN DEL PRIMER TURNO EN L OS AUTOS: INCIDENTE DE TERCEFÍA DE DOMINIO Y DE MEJOR DERECHO EN LOS AUTOS: ESTELVINA BÁEZ DE VELÁZQ UEZ Y OTROS S/ ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y OBREROS DE TELECOMUNICACIONES DEL PARAGUAY S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS", AÑO 2.020 N° 2, Folio 31, que se encuentra pendiente de Resolución arte la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, dictaron los Auto s Interlocutorios Números 220 y 221, archivados el 4 de Mayo del 2.021, respectivamente, resolviendo la cuestión de fondo, por lo que sostuvieron que constituyen actos que demuestran total interés y p reopinión de los recusados en éste Juicio. Solicitaron hacer lugar a las recusaciones planteadas (fs . 9/11). Pierina Ozaña Wood Acuñar Cabe advertir, que en fecha 21 de Julio del 2.021, la Secretaria Judiciaal JI. CSL. Geraldine Cases, se excusó de entender en ésta y todas las cuestiones procedentes del Juic io principal, por razón de haberse vulnerado el decoro personal (fs. 24). A raíz de tal determinación resulta a estas horas . . . . . . .
...//... -carente de objeto- la recusación “con expresión de causa”, en razón que la recusa se excus o de entender en éste y en todas las cuestiones emergentes del Juicio principal, por tanto, correspo nde declarar carente de objeto la recusación “con expresión de causa” incoada contra la Conjuez Gera ldine Cases Monges. Ahora bien, realizada la disquisición pertinente corresponde pasar a analizar las recusaciones “con expresiones de causas” incuadas contra los Conjuces Ángel Daniel Cohene y Julio César Centeno. Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron inf orme de rigor. Rechazaron las imputaciones esgrimidas por los recusantes. Señalaron que la cuestión planteada es idéntica a la recusación opuesta por los mismos actores con anterioridad y que ya fue r esuelta por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, conforme al A.I. N° 641, con fe cha 22 de Junio del 2.021, obrante a fojas 17/8, por la cual se resolvió desestimar las recusaciones “con expresiones de causa” planteadas. Peticionaron el rechazo de la Incidencia por su notable impr ocedencia. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprem a de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusa do. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, to da la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artícul o 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los req uisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas e n el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para con ocer de ella". Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que los recusantes invocaron el A rtículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil, que preceptúa: "interés, incluidos los parientes e n el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fu era anónima". De la norma transcripta surge que el “interés” ...//...
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL PROMOVIDO POR JOSÉ CABRAL, GUILL ERMO ORTÍZ Y GRACIELA SÁNCHEZ, EN: IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA DE IGUAL CLASE Y JURISDI CCIÓN DEL PRIMER TJRNO, EN LOS AUTOS: INC. DE TERCERÍA DE DOMINIO Y MEJOR DERECHO EN: ESTELVINA BÁEZ C/ ASOC. DE FUNC., EMLP. Y OBREROS DE TELECOMUNICACIONES DEL PY.S/ REINTEGRAL AL TRAB. Y COBRO DE G S". - II - Alegado debe consistir en algún propósito, anhelo, objetivo, etc. de los recusados -o de algún parie nte dentro de los grados legalmente establecidos- relacionados con la Causa. Es decir, que no se ref iere a expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación estrecha entre los Juzgadores y los extremos que se ventilan en el Juicio. En el caso, los recusantes señalaron como fundamento de sus pretensiones interés en el pleito por pa rte de los recusados, a raíz de que -según sus dichos- han emitido opinión con el dictado de los Aut os Interlocutorios Números 220 y 221, fechados el 4 de Mayo del 2.021, respectivamente, por el cual hicieron lugar a las impugnaciones incuadas en éste Juicio. Cabe precisar, que alegar "interés" en el pleito conlleva la obligación de demostrar aquel beneficio o perjuicio directo o indirecto; es decir, en qué le afectaría al Conjuez recusado el dictar Fallo en determinado sentido, ya en su persona o concerniente a integrante de su Familia. Si alguna de est as circunstancias no es demostrada, resulta imposible admitir la causal. Estudiada la cuestión plant eada, se advierte que dicha relación no surge de la exposición de los recusantes, ni fue acreditada en Autos, por tanto, la causal invocada debe ser desestimada. En cuanto a la causal de "preopinión" invocada, prevista en el Artículo 20, inciso f., del Código Pr ocesal Civil, reza: "...haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado...". Se configura cuando el Juzgador exteriorizó su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que cons tituya causal de recusación el prejujgmento debe ser expreso y recaer sobre la ...///... Pierina Ozuna Wood Actuaria Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Gómez Alberto Martínez Simon Ministro
...//... cuestión de Fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Aquí, cabe advertir que no surgen siquiera argumentos válidos expuestos por los recusantes como para ampararse en la causal invocada. Se observa más bien una discrepancia con relación a la decisión to mada por los Juzgadores respecto a las cuestiones sometidas a sus conocimientos. El Magistrado tiene el deber inexcusable de dictar Resolución. Su Fallo no siempre es del agrado de los Litigantes, lo cual no puede considerarse como "preopinión" y menos estar incurso dentro de las causales contemplad as en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. No puede racional ni jurídicamente considerarse "preopinión" el dictar una o más Resoluciones en el Juicio, por constituir deber de rango Constitucional Artículo 256, segundo párrafo de la Ley Suprema . Por lo expuesto, resulta inadmisible la configuración de la causal invocada. Finalmente, a los cuestionamientos que pudieran tener los recusantes, a supuestas anomalías procesal es, cabe recordarle que la Ley establece medios procesales para el efecto y la recusación no es la v ía idónea precisamente. Valga en este punto resaltar que la recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impro pia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Si para casos en l os que la imparcialidad del Órgano Jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causal es taxativamente previstas en el Código de Forma, que hagan verosímil que los Magistrados no actuará n con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demost rar en éste Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas corresponde en Derecho rechazar las recusaciones "c on expresiones de causas" incoadas en éste Juicio contra los Conjuces del Tribunal de Apelación en l o Laboral, Primera Sala, Ángel Daniel Cohene y Julio César Centeno Barrios, por improcedentes, al ti empo de devolver estos Autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33, del Código Procesal Civil. ...//...
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL PROMOVIDO POR JOSÉ CABRAL, GUILL ERMO ORTÍZ Y GRACIELA SÁNCHEZ, EN: IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA DE IGUAL CLASE Y JURISDI CCIÓN DEL PRIMER TURNO, EN LOS AUTOS: INC. DE TERCERÍA DE DOMINIO Y MEJOR DERECHO EN: ESTELVINA BÁEZ C/ ASOC. DE FUNC., EMPL. Y OBREROS DE TELECOMUNICACIONES DEL PY.S/ REINTEGRÓ AL TRAB. Y COBRO DE GS ". -III- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por José Cabral Larroza, Guillermo Fe rnando Ortiz Jara y Graciela Pabla Sánchez, por Derechos propios y bajo patrocinio de Abogada, contr a los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, Ángel Daniel Cohene y Julio Cé sar Centeno Barrios, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresión de causa", incoada por José Cabral Larroza, Guillermo Fernando Ortiz Jara y Graciela Pabla Sánchez Bogarín, por Derechos propios y bajo patrocin io de Abogada, contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, Geraldine Ca ses Monges, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen. AMOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozrna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martinez Simon Ministro
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