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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN C/ CAUSA FORMULADA POR EL ABG. CAYO RAÚL FIGUEREDO, EN REPRESENTACIÓN DE AGROPEC UARIA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. Y/O AGRO RAMOS S.A. C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG. CARLOS DOMÍNGUEZ, EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN DE LA JUEZA DE LA NIÑEZ Y ADOLESC. E INTERINA DEL JUZG. DE 1ERA INST. EN LO CIVIL, COM, LAB DE SALTO DEL GUAIRA ABG. RUT CONTRERAS C/ LA RECUSACIÓN C/ CAUSA PRESENTADA POR EL ABG. CAYO T. FIGUEREDO EN LOS AUTOS L AGUNA S.A. Y PRINCIPADO AGROPECUARIA C/ AGROPECUARIA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. Y/O AGRO RAMOS S.A. Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". A.I. No 1012 Asunción, 30 de septiembre del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" plante adas por el Abogado Cayo Raúl Figueroedo, en representación de la Parte demandada, contra el Pleno d el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y Niñez y Adolescencia, Circunscripc ión Judicial Canindeyú, y; **CONSIDERANDO:** El recusante invocó el Artículo 21, del Código Procesal Civil y manifestó que en la Circunscripción Judicial faltan garantías procesales, mencionó que en el Juicio de interdicho de retener la posesión se han violado el derecho a la defensa y derechos procesales (fs. 1/2). A fs. 7/9, obran las inhibiciones de los Magistrados Gustavo Britez y Edith Martínez, ambas motivada s en las causales de los artículos 20, inciso j), y 21, del Código Procesal Civil, ante la intervenc ión del Abogado Diego Troche Robbiani. A raíz de ello, resultan -carentes de objeto- las recusacione s formuladas contra los Conjuces Gustavo Britez y Edith Martínez, debiendo tenerlos por separados, e n razón a que los Magistrados recusados se han apartado de seguir entendiendo en la Causa. <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> **Ministro** <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Secretaria Judicial II: CSJ <signature>César Antonio Garza</signature> Alberto Martinez Simon **Ministro** <signature></signature> 30/09/2021 <signature></signature>
...///... El recusado Carlos Domínguez elevó informe de rigor a fs. 3, -con sujeción a lo previsto en el Artíc ulo 31, del Código Procesal Civil- y alegó que el Juicio se trata de una reivindicación de inmueble y no un Juicio de interdicto de retener. Además menciona que el recusante cuenta con las herramienta s procesales a fin de lograr el control de los Fallos en Instancia superior. Solicitó el rechazo de la recusación por improcedente. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en conco rdancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Just icia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corres ponde el estudio de los antecedentes relativos a la recusación planteada. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: “(...) En el escrito se expresará la causa de l a recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare v alerse. No se admitirá la prueba confesoria”. El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: “S i en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior (...) la recus ación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella”. Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artícu lo 21, del Código Procesal Civil, que reza: “Otros motivos de excusación. El juez también podrá excu sarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en mo tivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcion arios que intervengan en cumplimiento de su deber”. Aquí, cabe advertir, que el recusante pretende separar al Conjuez por motivos de “decoro y delicadez a”, previstos en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, lo que hace por completo inviable, en ra zón que la citada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separa rse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el ...///...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN C/ CAUSA FORMULADA POR EL ABG. CAYO RAÚL FIGUEREDO, EN REPRESENTACIÓN DE AGROPEC UARIA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. Y/O AGRO RAMOS S.A. C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG. CARLOS DOMÍNGUEZ, EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN DE LA JUEZA DE LA NIÑEZ Y ADOLESC. E INTERINA DEL JUZG. DE 1ERA INST. EN LO CIVIL, COM, LAB DE SALTO DEL GUAIRA ABG. RUT CONTRERAS C/ LA RECUSACIÓN C/ CAUSA PRESENTADA POR EL ABG. CAYO T. FIGUEREDO EN LOS AUTOS L AGUNA S.A. Y PRINCIPADO AGROPECUARIA C/ AGROPECUARIA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. Y/O AGRO RAMOS S.A. Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". - II - Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que les impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando -en es os casos- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Cayo Raúl Figueroedo, en representación de la Parte demandada, contra el Conjuez Carlos A. Domínguez Rolón, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú; y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR -carentes de objeto- las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por el Abogado Cayo Raúl Figueroedo, en representación de la Parte demandada, contra los Conjuces Gustavo Britez y Edith Martínez, integrantes ...//...
...//... del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y Niñez y Adolescencia, Ci rcunscripción Judicial Canindeyú, de conformidad al exordio de la Resolución: RECHAZAR la recusación “con expresión de causa” planteada por el Abogado Cayo Raúl Figueredo, en representación de la Part e demandada, contra el Conjuez Carlos A. Domínguez Rolón, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, de con formidad al exordio de la Resolución: DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Tierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Chacar Sánchez Genoy
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