Contenido completo: 88209.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MIGUEL CARLOS ALTIERI S/" SUCESIÓN". A.I.N° 104 Asunción, 24 de septiembre de 2.021.-. Y VISTOS: La contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y C omercial, Décimo Cuarto Turno y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Segu ndo Turno, ambos de la Capital, y; CONSIDERANDO: El presente juicio sucesorio se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Noveno Turno, a cargo de la Abg. Mafalda Cameron. Posteriormente, luego de recusaciones e inhibicio nes, los autos fueron remitidos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Segu ndo Turno. Cabe señalar que, en fecha 14 de enero del 2021, cuando los autos fueron remitidos al Juz gado del Décimo Segundo turno, la Magistrada Norma Emilce Cristaldo Ramos se encontraba a cargo de d icho juzgado, quien no aceptó entender en el presente expediente. La citada magistrada resolvió remi tar los autos a la Jueza Luz Marlene Ruiz Díaz, del Décimo Tercer Turno, quien a su vez no aceptó en tender en estos autos y remitió al Juzgado del Décimo Cuarto turno, a cargo de Guillermo Riveros, qu ien por providencia de fecha 23 de Febrero del 2.021 expresó: "...Tengase por recibidos estos. Habie ndo desaparecido la causal de inhibición de la Juez del Décimo Segundo Turno, remítanse nuevamente e stos autos al Juzgado de origen, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio..." (f . 510). Para dicha fecha, en el Juzgado del Décimo Segundo turno fue designado José Guillermo Trovat o Fleitas como nuevo titular, quien a su vez impugnó la remisión que le había Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.I. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garza Alberto Martinez Simon Ministro
realizado el Juez Guillermo Riveros y elevó los autos al Tribunal de Apelación. Finalmente, por A.I. N° 287 de fecha 21 de Mayo del 2.021, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Co mercial, Cuarta Sala, Capital, resolvió ordenar la remisión de los autos a esta Sala Civil a los efe ctos de juzgar la competencia negativa suscitada oficiosamente entre los magistrados citados precede ntemente, en los términos del art. 14 literal "a" de la Ley N° 609/1995 (fs. 515/517). En sede de esta Alzada, esta máxima instancia judicial dispuso que se corra vista al Ministerio Públ ico, quien se expidió en los términos del Dictamen Fiscal N° 1305 del 28 de Junio del 2.021. Manifes tó que no se ha dado una contienda de competencia ni positiva ni negativa pues en ningún momento dos jueces se han declarado incompetentes. Sin embargo, en el caso concreto, ciertamente se produjo una contienda de competencia negativa, por cuanto que existen dos Órganos Jurisdiccionales que no asumen entender en la cuestión sometida a su consideración. Si bien la declaración de incompetencia no fue explícita si lo fue en la práctica al remitirse los autos y al no asumir -ninguno- la competencia para entender en el presente juicio. La cuestión radica, entonces, en determinar cuál es el órgano que debe entender en estos autos por r azón del turno. En efecto, la contienda se produjo entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno y el de Igual Clase y Jurisdicción del Décimo Segundo Turno. Así, ambos Juzgado res entendieron -por razón de turno- que le correspondía al otro entender en los presentes autos, si tuación de la cual resulta la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MIGUEL CARLOS ALTIERI" S/ SUCESIÓN". RECUERDO ESTADISTICA CIVIL 21 Alba González existencia de una contienda negativa de competencia entre los mismos y que debe ser resuelta; esto s urge de la remisión realizada por el Magistrado Guillermo Riveros al Magistrado Guillermo Trovato y la posterior elevación, por este último, al Tribunal de Apelación para resolver la cuestión suscitad a entre ambos. La atribución recíproca de competencia se realizó en la práctica al haber resuelto am bos juzgadores la remisión de los autos y al no haber aceptado ninguno de ellos entender en este jui cio. Así las cosas, si bien se produjo un desplazamiento de competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Segundo Turno, Capital -a consecuencia de la excusación de la ant erior Jueza Norma Emilce Cristaldo Ramos-, dicha competencia quedó desplazada primeramente en el Juz gado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno y luego en el Juzgado de P rimera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno. El encuadre del caso en cuestión resulta sencillo, por cuanto que, independientemente de los motivos que originaron inicialmente el desplazamiento de competencia -excusación de la anterior jueza por e ncontrarse comprendida en la causal prevista en el art. 20 literal "d" del Código Procesal Civil- es ta resultó acabadamente desplazada, subrogándose por último en cabeza del titular del Juzgado de Pri mera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno, Capital. De esta suerte, resulta que el órgano competente para entender en estos autos es el Juzgado de Prime ra Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno, Capital dado que la sustitución de los jueces, en razón de turno y del mismo fuero, se realiza en orden correlativo. Ello, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales
sobrevinientes que ameriten la inhibición o excusación del juzgador. Por las consideraciones que anteceden y conforme a las normas de competencia vigentes, corresponde d eclarar la competencia el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Tur no, Capital, a cargo del Abog. Guillermo Ariel Riveros Florentín para entender en estos autos; debié ndose, al mismo tiempo, librar Oficio anoticiando de la decisión al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Segundo Turno, Capital, Abg. José Guillermo Trovato Fleitas, con sujeci ón al art. 12 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Cuarto Turno, Ca pital, a cargo del Abogado Guillermo Ariel Riveros Florentín, para entender en éste Juicio, por los motivos expuestos en el exordio. REMITIR estos autos al Juzgado competente para entender en estos autos, de conformidad con lo expues to en el exordio de la Resolución. LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Segundo Turno, Capital , a cargo del Abogado José Guillermo Trovato Fleitas, anoticiando la decisión. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministro Cecilia Ambrosio Gossay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.I
← Volver a los resultados