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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A.I. N° 1010. Asunción, 24 de septiembre del 2.021.- VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales d e los Abogados Daniel Pereira Aquino y Carlos Montiel, obrante a f.6, y; CONSIDERANDO: Los citados profesionales solicitaron la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluido con dictado del Acuerdo y S entencia Número 47, de fecha 12 de Febrero del 2.015. En la Resolución mencionada esta Sala resolvió: "DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto por la Parte demandada. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 4, del 12 de Febrero del 2.013, dic tado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, conforme el exordio. IMPONE R las Costas a la perdidosa en esta Instancia. ANOTAR..."(fs. 346/361). Asimismo, por Acuerdo y Sentencia Número 4, de fecha 12 de Febrero de 2.013, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, se resolvió: "DECLARAR desierto el recurso de n ulidad interpuesto. REVOCAR la sentencia recurrida. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda de indemni zación de daños y perjuicios promovida por el Sr. Daniel Pereira Aquino contra la Administración Nac ional de Electricidad (ANDE) y, en consecuencia, CONDENAR a la parte demandada a pagar la suma de GU ARANÍES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (G. 350.000.000), de conformidad con el exordio de la present e resolución. IMPONER las costas, en ambas instancias, en un 70% a la parte demandada y recurrida, y en un 30% a la parte actora y recurrente. ANOTESE..." (fs. 307/324). Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Alberto Martínez Simón Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. JUICIO: "RHP DE LOS ABGS. LUCIANO PEREIRA Y CARLOS MONTIEL EN: DANIEL PEREIRA AQUINO Y CARLOS MONTIE L C/ ANDE S/ DEMANDA ORD. DE DAÑOS Y PERJ."
Por Sentencia Definitiva N°713, de fecha 27 de Octubre del 2.010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Séptimo Turno, resolvió: "NO HACER LUGAR a la demanda de INDEMNIZACIÓN POR DA ÑOS Y PERJUICIOS promovido por el señor DANIEL PEREIRA AQUINO contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE E LECTRICIDAD (ANDE), por los fundamentos expuestos en el exordio. IMPONER, las costas a la parte acto ra. ANOTAR..." (fs.285/289). La base para el justiprecio de los honorarios está dada por el monto que fuera objeto de controversi a en esta instancia. Este monto constituye el provecho económico obtenido por la parte recurrida -co nforme con el Artículo 21, literal "d" de la ley arancelaria-, que logró la confirmación del Acuerdo y Sentencia de segunda instancia, es decir, está dada por la diferencia entre el resultado obtenido en primera instancia y el correspondiente a segunda instancia. Atendiendo que en Primera Instancia resultó perdida la accionante respecto del monto pretendido que ascendía a Gs.500.000.000, y en Segunda Instancia, la parte actora obtuvo un resultado favorable con sistente en Gs.350.000.000, monto que fue debatido y confirmado en esta instancia, este debe ser el guarismo base para el justiprecio solicitado. Establecida la base para el cálculo de los honorarios, pasaremos al estudio de los porcentajes aplic ables. En virtud al Artículo 21 de la ley arancelaria, atendiendo a la labor llevada a cabo por los profesionales en esta instancia, consistente en el escrito de contestación de expresión de agravios en representación de la parte actora, con resultado favorable a su parte conforme lo resuelto en los autos principales, corresponde aplicar al monto base el Artículo 32 de la ley arancelaria, en un 8% por el patrocinio y 4% por la procuración, que asciende a la suma de Gs. 42.000.000. Posteriormente corresponde aplicar el 30% correspondiente a la instancia recursiva de conformidad co n el Artículo 33 de la ley arancelaria, todo lo cual arroja la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RHP DE LOS ABGS. LUCIANO PEREIRA Y CARLOS MONTIEL EN: DANIEL PEREIRA AQUINO Y CARLOS MONTIE L C/ ANDE S/ DEMANDA ORD. DE DAÑOS Y PERJ." Suma de Gs.12.600.000 (GUARANÍES DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL). Dicho monto debe ser dividido entre dos, ya que los profesionales solicitantes actuaron de manera co njunta, conforme con el Artículo 3 de la Ley de Honorarios. En cumplimiento de la Acordada N°337, de fecha Veinticuatro de Noviembre de 2.004, dictada por la Ex celentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I VA-, que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de refer encia. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Artículos 21, 25, 32, 33, y concordantes de la ley 1.376/88 corresponde regular los Honorarios del Abogado Luciano Pereira Aquino en la suma de Gs. 6.300.000 (GUARANÍES SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 630.000 (GUARANÍES SEISCIENTOS TREINTA MIL), y del Abogado Carlos Montiel en la suma de Gs. 6.300.000(GUARANÍES SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL) fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 630.000 (GUARANÍES SEISCIENTOS TREINTA MIL), en el carácter de P atrocinantes y Procuradores, de la Parte Actora. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: REGULAR los honorarios del Abogado Luciano Pereira Aquino en la suma de Gs. 6.300.000 (GUARANÍES SEI S MILLONES TRESCIENTOS MIL), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 630.0 00 (GUARANÍES SEISCIENTOS TREINTA MIL) y del Abogado Carlos Montiel en la suma de Gs.
6.300.000 (GUARANÍES SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL) fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 630.000 (GUARANÍES SEISCIENTOS TREINTA MIL), en el carácter de Patrocinantes y Abo gados, de la Parte Actora. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Cecilia Andrade Garay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martinez Simon Ministro
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