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EXPTE.: "VICENTE GONZÁLEZ Y OTROS C/ SAN FRANCISCO S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". A.I. N° 1006 Asunción, 24 de septiembre del 2.021.- VISTOR El pedido formulado por el Abogado Giovanni Zucchini a fs. 1.236, las demás constancias de autos; y C O N S I D E R A N D O: Que el citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial se declaren desiertos l os Recursos interpuestos por la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno. El Informe de la Actuaria, obrante a (fs. 1.237), expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en el pr esente juicio se dictó la Providencia "Autos" en fecha 29 de junio de 2021. El Abogado Pedro Benítez Aldana se presentó a fundar su recurso de apelación en fecha 5 de julio de 2021, a las 08:30 horas, según cargo que obra a fs. 1229. Por su parte, la Abogada Ana Núñez presentó su escrito de expresió n de agravios en fecha 8 de julio de 2021, a las 08:20 horas, conforme al puesto en Secretaría a fs. 1235". (sic). De dicho Informe y de las demás constancias de autos surge que los recurrentes quedaron notificados de forma automática el día jueves 1 de Julio del 2.021 de la Providencia de "Autos", de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notific aciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro ... de cinco días, s i fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos de l recurso. Si no lo hiciére, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, s e ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo.
Por consiguiente, surge que el Abogado Pedro Benítez Aldana y la Abogada Ana Núñez fundaron sus Recu rsos dentro del plazo de cinco días previsto en la norma precitada, por lo que corresponde rechazar el pedido formulado por el Abogado Giovanni Zucchini. Asimismo, disponer traslado a la adversa de lo s escritos de expresión de agravios, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Pro cesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido formulado por el Abogado Giovanni Zucchini, por los fundamentos expuestos. DISPONER traslado a la adversa por el plazo de Ley de los escritos de expresiónes de agravios presen tados por el Abogado Pedro Benítez Aldana y la Abogada Ana Núñez, a fs. 1.225/9 y 1.230/5, respectiv amente. Ante mí Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuma Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro Anotar, registrar y notificar. César Antonio Garay <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Pierina Ozuma Wood</signature> <signature>César Antonio Garay</signature> <signature>Alberto Martínez Simon</signature>
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