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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "DESARROLLO AGRÍCOLA DEL PARAGUAY S.A. C/ NOTA N° 406 DEL 04/FEBRERO/2014 DE LA SUBSECRE TARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - M.H.". ACUERDO Y SENTENCIA N° **Tres** y **cuatro** En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, los **once días**, del mes de **febr ero**, del año **dos mil veintidos**, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señore s Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se tr ajo a acuerdo el expediente caratulado: "DESARROLLO AGRÍCOLA DEL PARAGUAY S.A. C/ NOTA N° 406 DEL 04 /FEBRERO/2014 DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - M.H.", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 904, de fecha 9 de setiembre de 2021, dicta do por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes, los señores Ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sa la Penal, resolvieron plantear la siguiente. **CUESTIÓN:** ¿El Recurso de Aclaratoria planteado, resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. BENÍTEZ RIERA DIJO:** El Abg. Julio Cesar Giménez Alderete, repres entante convencional de la firma Desarrollo Agrícola del Paraguay S.A., presentó un escrito por el c ual solicita aclaración respecto del Acuerdo y Sentencia N° 904, de fecha 9 de setiembre de 2021, di ctado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Al respecto, es importante recordar que el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes p odrán sin Luis Marfa Benitez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar l o sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre algunas de l as pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". De igual forma, el Art. 388 del mismo cuerpo de Ley, establece: "La aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución. ..". Que tras la verificación de las constancias de autos, surge que la firma Desarrollo Agrícola del Par aguaya S.A. fue anoticiado, en fecha 20 de octubre de 2021, del Acuerdo y Sentencia N° 904. De igual forma consta que el pedido de aclaratoria fue presentado -según cargo de secretaría- en fecha 26 de octubre de 2021. Que al hacer el cómputo del tiempo transcurrido entre ambas fechas se evidencia qu e la aclaratoria fue presentada dentro del plazo de ley. Resaltar que en el mencionado escrito, la parte recurrente pretende rever la forma en que fueron imp uestas las costas del juicio, y que las mismas pasen a ser soportadas en el orden causado, en razón de que su mandante tuvo razones fundadas para litigar. Recordar que el Art. 387 del Código Procesal Civil prescribe claramente que el recurso de aclaratori a no puede, en ningún caso, alterar lo sustancial de la decisión; por lo que se limita únicamente a subsanar cualquier error material, omisión o expresión oscura que pueda encontrarse en la resolución impugnada; situación que no se vislumbra en autos, puesto que existe una perfecta coherencia entre lo expresado en el "considerando" de la presente resolución: "En cuanto a las costas, corresponde qu e las mismas sean impuestas a la parte perdidosa..." y lo dispuesto en el resuelve: "Imponer las cos tas a la perdidosa". Al ser así, surge claramente que lo que busca el recurrente -en puridad- es mod ificar lo sustancial de la decisión, lo cual nos está vedado por lo antes dicho.
EXPEDIENTE: "DESARROLLO AGRÍCOLA DEL PARAGUAY S.A. C/ NOTA N° 406 DEL 04/FEBRERO/2014 DE LA SUBSECRE TARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - M.H.". De esta manera, no existiendo errores materiales, omisiones ni expresiones oscuras que aclarar, corr esponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por el representante convencional de la firma Desarrollo Agrícola del Paraguay S.A. contra el Acuerdo y Sentencia N° 904, de fecha 9 de setiembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos an tes expuestos. Es mi voto. A sus turnos, los Señores Ministros Dres. RAMÍREZ CANDIA Y LLANES, manifiestan que se adhieren al vo to del Ministro BENÍTEZ RIEKA por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico qued ando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis Marfa Bonet Riera Ministro Ante Mi: Dr. Manuel Belardo Ramirez Candia Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 34 Asunción, 11 de febrero de 2022 Por tanto, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Julio Cesar Gimenez Alderete, r epresentante
convencional de la firma Desarrollo Agrícola del Paraguay S.A. contra el Acuerdo y Sentencia N° 904, de fecha 9 de setiembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ba se con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR registrar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Galindo Ramírez Casas Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. <signature>Luis María Benítez Riera</signature> <signature>Norma Domínguez V.</signature>
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