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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL AGENTE FISCAL, ABG. BENJAMÍN VERA BAEZ, EN LA CAU SA RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE ELVA ASUNCIÓN ROJAS INSFRÁN Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y ROBO. ACUERDO Y SENTENCIA N° Veintiocho En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Febrero veinti uno, estando presentes en la Sala de Acuerdos los Ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la sec retaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: “RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO P OR EL AGENTE FISCAL ABG. BENJAMÍN VERA BAEZ, EN LA CAUSA RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE ELVA ASUNCIÓN ROJAS INSFRÁN Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y ROBO”, para resolver el recurso extraordinario de casac ión interpuesto por el agente fiscal Benjamín Vera Báez, en representación del Ministerio Público, c ontra el Acuerdo y Sentencia N° 65 del 25 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Cordillera. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigen te impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimie ntos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejarnés Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 1 Art. 449 del CPP: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los med ios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga e ntre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al proced imiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, convalidación o suspensión de la pena . Art. 480 del CPP: … se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámi te y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al r ecurso de apelación de la sentencia… Art. 468 del CPP: … en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende . Fuerza de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo… Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor de diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sente ncia o el auto sean manifiestamente infundados
EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL AGENTE FISCAL, ABG. BENJAMÍN VERA BÁEZ, EN LA CAU SA RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE ELVA ASUNCIÓN ROJAS INSFRÁN Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y ROBO. En ese sentido, la presentación cumple claramente las disposiciones de forma, atendiendo que la reso lución recurrida es objetivamente impugnable. Se observa que la Alzada confirmó la S.D. N.° 97 del 1 8 de mayo de 2021, en el cual se resolvió absolver a Elva Asunción Rojas Insfrán. Asimismo, la impug nación fue planteada por el agente fiscal Benjamín Vera Báez, en representación del Ministerio Públi co; por tanto, se encuentra habilitado para recurrir (impugnabilidad subjetiva) cuando consideran qu e el pronunciamiento jurisdiccional es desfavorable a sus pretensiones. Con relación a los demás requisitos, se corrobora que la impugnación fue presentada ante la secretar ía de la Sala Penal, en tiempo (el Ministerio Público fue notificado el 26 de agosto del 2021 e inte rpuso el recurso extraordinario de casación el 8 de setiembre del mismo año) y forma (mediante escri to, invocando como principal agravio lo previsto en el inc. 3, art. 478 del CPP). Ahora bien, con respecto a los fundamentos, el agente fiscal refirió que el fallo atacado es manifie stamente infundado porque confirmó la resolución del inferior sobre la absolución de la procesada. C ontinuó diciendo que haciendo el análisis de las pruebas producidas en el juicio, no se puede llegar a otra conclusión que la responsabilidad penal de Elva Asunción Rojas Insfrán, puesto que se ha som etido al contradictorio diversos medios probatorios que demostraron la participación de la acusada e n los ilícitos, como la declaración de varios testigos, quienes manifestaron que la sindicada frecue ntaba la casa de la víctima, que el Sr. Rojas amenazó con matar a Arriola y que existió el robo de l as pertenencias de este último citado, circunstancias que el Tribunal de Apelaciones no tuvo en cuen ta para dictar su fallo. En el contexto expuesto, se advierte que el casacionista no ha expuesto de manera clara su agravio; pues el mismo reciente el rechazo de la Cámara de Apelaciones porque alega nada más que el fallo es infundado; sin embargo, no expresó cual es la respuesta de la Alzada que generó un menoscabo a su de fendido y porque considera que resulta sin fundamentos. Cabe resaltar que de la resolución impugnada se vislumbra la contestación del Tribunal de Apelacione s conforme a los reclamos deducidos; ahora bien, el simple hecho de manifestar que la resolución es infundada, de ninguna manera puede considerarse como causal para la procedencia del recurso, cuando los reclamos no están expresados de manera clara, en el sentido de indicar cuál es el error cometido en la respuesta, de qué manera se ocasionó y que perjuicio causó, esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por la Alzada por encontrarse el recurso infundado. A más de lo mencionado, el escrito casatorio más bien va dirigido a la Sentencia Definitiva de Prime ra Instancia puesto que sus quejas son sobre la forma en que han sido valorados los medios probatori os; en ese contexto, el casacionista pretende la nulidad del fallo de Alzada con reclamos deducidos hacia la resolución del Tribunal de Sentencias, situación que no se ajusta a las condiciones de viab ilidad del Recurso si no se expresa el error cometido en la Cámara de Apelaciones.
**EXPEDIENTE:** RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL AGENTE FISCAL, ABG. BENJAMÍN VERA BAEZ, EN LA CAUSA RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE ELVA ASUNCIÓN ROJAS INSFRÁN Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y ROBO. La exigencia normativa obliga a que el casacionista deba indicar clara y concretamente en qué consis te - a su criterio- las razones por las que la sentencia recurrida es manifiestamente infundada, cuá l es el punto concreto del fallo que no contiene un itér lógico según el parecer del impugnante, o b ien en qué consiste la incorrección desde el punto de vista jurídico del fallo o fallos cuestionados y no, meramente expresando desacuerdos contra el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia, omitie ndo lo primero y fundamental referido a las precisiones necesarias y las descripciones ineludibles d el fallo dictado por el Tribunal de Alzada, para poder efectuar el control, como erróneamente plante aron los recurrentes. En el presente caso, el casacionista no realizó una fundamentación de alguna inobservancia legal con tra la resolución recurrida; asimismo, no suministró una información concreta y precisa respecto al motivo invocado conjuntamente con el derecho vulnerado, nada más refirió que es una resolución manif iestamente infundada. Esta situación impide el estudio del fondo de la cuestión porque no invocó los vicios de manera clara y tampoco explicó de qué manera el Tribunal de Alzada los ha cometido. En este sentido, se tiene que el Recurso de Casación es un medio de impugnación de rigor formal, cuy os motivos están tasados, vale decir, que los mismos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica po r las partes, puesto que a través de esa operación intelectual llegan a conocimiento del Tribunal lo s agravios de las partes y se determina, el ámbito de control del órgano revisor. Tanto es así que, si el escrito está debidamente fundado y de la lectura de sus argumentos jurídicos se desprende el o bjeto impugnado de la parte resolutiva, aun cuando la petición final no lo sea en términos claros, h ace viable el estudio del Recurso. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Procesal Penal con relación a los motiv os de interposición del recurso, el mismo debe ser inadmisible. Con relación a las costas, deben ser impuestas en el orden causado, en virtud a los artículos 261 y 269 del mismo cuerpo legal. **ES MÍ VOTO.** A su turno, los ministros **Luis María Benítez Riera** y **Manuel Ramírez Candia**, expresan su adhe sión al voto que precede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acor dada la sentencia que inmediatamente sigue. **Ante mí:** Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria
EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL AGENTE FISCAL, ABG. BENJAMÍN VERA BÁEZ, EN LA CAU SA RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE ELVA ASUNCIÓN ROJAS INSFRÁN Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y ROBO. ACUERDO Y SENTENCIA N° 28 Asunción, 10 de Febrero de 2022 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el agente fiscal Benja mín Vera Báez, en representación del Ministerio Público, contra el Acuerdo y Sentencia N° 65 del 25 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Cordille ra, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas en el orden causado. 3) REMITIR estos autos al Juzgado competente. 4) ANOTAR, notificar y registrar subrayado veintiuno. 2021. No Vale. Lease veintidos. 2022 ANTE MÍ: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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