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438/20v "LUIS RODRIGO RUÍZ DÍAZ RUGGERI C/ FUNDACIÓN LA PIEDAD S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE". A.I. N° 1094 Asunción, 22 de agosto del 2.021.-. Y VISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas planteadas por la Abogada Rudis Espínola, en re presentación de Luis Rodrigo Ruiz Díaz Ruggeri, contra los Ministros Alberto Joaquín Martínez Simón y María Carolina Llanes, las demás constancias; y, CONSIDERANDO: En el escrito pertinente (fs. 259/260), la parte recusante expresó que respecto de los citados Minis tros se configuró "interés en el pleito", causal contenida el inciso "b" del artículo 20 del C.P.C., porque "en forma meteórica ha solicitado que, se traiga a la vista los tomos del principal del Juic io en cuestión, con la idea plena de sentar postura a favor de los mismos en cuanto a lo resuelto de una manera totalmente arbitraria a los preceptos legales y de dicha manera perjudicar a mi persona" . Continuó diciendo que "es evidente que tanto el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judi cial de Paraguari y los Ministros mencionados precedentemente, están subordinados al consejo de Polí ticos de turno que le relacionan con el Abogado ANTONIO SOLJANCIC, quien hace de Representante de mi contraparte, por ello de manera acelerada sin mayores preámbulos se ponen de acuerdo en intentar po r todos los medios de rechazar ilegalmente la indemnización que me corresponde conforme a la Ley res pectivamente. Prueba de ello la más grave sería la resolución arbitraria recaída en segunda instanci a y el interés manifiesto de los señores Ministros de obtener ya una resolución viciado de nulidad, consecuente del pacto político al cual están siendo Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Cesar Solano Garay Alberto Martinez Simon Ministro
sometidos, lo que genera además a mi parte pérdida absoluta de la confianza hacia los mismos, e que van a impartir justicia, por lo que desde ya solicito se aparten sin más trámite de entender en el p resente juicio.". En primer lugar cabe expresar que los miembros de este colegiado son competentes para resolver la cu estión relativa a la recusación con expresión de causa contra ellos deducida. Ello es así porque el órgano ante el cual se plantea se encuentra facultado para examinar los requis itos de admisibilidad del escrito en cuestión, tales como la oportunidad de su presentación y la cal idad de parte del recusante, y en su caso, debe rechazar el planteo si no se cumplen los requisitos mínimos exigidos. Esta facultad le viene dada de los artículos 150, 215 y 216 del C.P.C., que rigen, en líneas generales para todas las peticiones realizadas al órgano judicial. Entiendo que este estudio por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal al guna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superio r, al tratarse de un juez de primera instancia, o de un miembro del tribunal de apelación, o bien, a los miembros de otras salas de la máxima instancia judicial, en caso de recusación contra estos últ imos. Al contrario, como expresé líneas arriba, el estudio aquí se limita únicamente a los requisito s de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquie r tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. En este tren de ideas, corresponde analizar los requisitos de admisibilidad de la recusación con cau sa planteada, y en dicha tarea, desde ya debe decirse que de conformidad a lo establecido en el artí culo 30 del C.P.C., la misma debe ser rechazada, puesto que no se ha dado cumplimiento al requisito de oportunidad establecido en el artículo 27 del C.P.C. Veamos pues lo sucedido en autos: la parte r ecusante expresó agravios el 8 de octubre de 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "LUIS RODRIGO RUÍZ DÍAZ RUGGERI C/ FUNDACIÓN LA PIEDAD S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE". fs. 242/247) y nada dijo acerca de recusación alguna, habiéndose dictado "autos para sentencia" el 16 de noviembre de 2020 (f. 253). Como si faltara más, el 15 de abril de 2021 (f. 258) le fue notificada la integración de la Ministra María Carolina Llanes, y tampoco manifestó objeción alguna sino hasta el 20 de agosto de 2021, fecha en la que recién dedujo la recusación con expresión de causa, sin expresar siquiera en qué momento llegó a su conocimiento la supuesta causal que amerita el apartamiento de los Ministros Alberto Joaquín Martínez Simón y María Carolina Llanes. En este orden de cosas, la recusación deducida resulta palmariamente extemporánea. Siendo así, se reitera, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del C.P.C., no cabe más que el rechazo de la recusación con expresión de causa planteada contra los Ministros Alberto Joaquín Martínez Simón y María Carolina Llanes. Además, cabe expresar que si la causal invocada existiere, no hubiese sido necesaria recusación alguna, pues quienes integran este juicio para su resolución, se hubiesen excusado de seguir entendiendo en el mismo, ello en razón al inquebrantable cumplimiento de su deber constitucional y legal de imparcialidad. Finalmente, debe recordarse que esta máxima instancia judicial ha expresado en numerosas ocasiones, que la separación de un magistrado solo puede darse cuando la recusación se sustenta sobre la base de hechos suficientemente probados y previstos en la norma citada, puesto que este instituto no constituye un instrumento, en ningún caso, para apartar al juzgador de una causa determinada por circunstancias que respondan meramente al
interés o a las opiniones particulares de cualquiera de las partes. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESOLVE: No hacer lugar a las recusaciones con expresiones de causas planteadas por la Abogada Rudis Espínola , en representación de Luis Rodrigo Ruiz Díaz Ruggeri, contra los Ministros Alberto Joaquín Martínez Simón y María Carolina Llanes. Anotar, registrar y notificar. Dra. Ma.-Carolina Llanes O. Ministra César Antonio Garza Ministro Alberto Martinez Simon Subrayado: agosto. No vole. E. Loreas: Septiembre. Sí vole Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
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