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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: “HABEAS CORPUS PREVENTIVO PRESENTADO POR EL ABOG. FERNANDO FLORENTIN a favor de FRANCISCO NIC OLAS SARUBBI BRIZUELA” ACUERDO Y SENTENCIA N° 102 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los once días del mes de Febrero d el año 2022, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentisi mos Señores Ministros, Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARIA CAROLINA LLANES y MANUEL RAMIREZ CANDIA , por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “HABEAS CORPUS PREVENTIV O PRESENTADO POR EL ABOG. FERNANDO FLORENTIN a favor de FRANCISCO NICOLAS SARUBBI BRIZUELA”, a fin d e resolver la Garantía Constitucional planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Na cional, y a las disposiciones de la Ley 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Lui s María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candía. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR BENÍTEZ RIERA DIJO:** Que, se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, el Abogado Fernando Florentín a solicitar el Habeas Corpus Preventivo a favor de su defen dido FRANCISCO NICOLAS SARUBBI BRIZUELA. Argumenta que la providencia de fecha 5 de enero de 2022 di ctada por el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Ira Sala de la Capital, el Dr. Gustavo O campos textualmente dice: “Atento a que la cuestión puesta a consideración de este Tribunal de Alzad a ha sido resuelta por AIN° 515 de Abg. Karina Penoni Secretaría 16 de diciembre de 2021, remitirse estos autos al Juzgado Penal de Garantías N° 12 a cargo del Juez Julián López Aquino sin más trámite s, sirviendo este proveído de suficiente atento oficio, bajo constancia en los libros de Secretaría” . Que, por AIN° 515 de fecha 16 de diciembre de 2021 en su parte resolutiva dice: 1)…; 2) DECLARAR L A ADMISIBILIDAD del estudio del recurso de apelación general interpuesto por el Agente Fiscal Marco Antonio Alcaraz, en contra del Auto Interlocutorio N° 500 del 8 de julio de 2015, dictado por el Juz gado Penal de Garantías N° 12 de la Capital. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Julián López Aquino; 3) ANULAR el Auto Interlocutorio N° 272 de fecha 21 de abril de 2015 y consecue ntemente el Auto Interlocutorio N° 500 del 8 de julio de 2015 dictado por el Juzgado Penal de Garant ías N° 12. Sigue manifestando que dicha resolución no se encuentra firme, pues no ha sido notificado a su defen dido FRANCISCO NICOLAS SARUBBI BRIZUELA. Es así que su defendido el ciudadano Francisco Nicolás Saru bbi Brizuela se encuentra en trance inminente de ser privado de su libertad física, fundado en actos ilegales conforme al relato circunstanciado de los hechos que se han producido desde el día 5 de en ero de 2022, cuando el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, 1ra Sala dispuso la remisión d el expediente al Juzgado Penal de Garantías para proseguir los trámites procesales, a pesar de no ha berse notificado y por ende quedar firme la resolución de alzada. Señala además el atentado a la libertad del ciudadano FRANCISCO NICOLAS SARUBBI BRIZUELA, se encuent ra en próxima vía de ejecución, y es precisamente lo que viene a plantear a la Sala Penal de la Cort e Suprema de Justicia, a fin de determinar si los actos hasta aquí realizados hacen procedente la ga rantía constitucional del Hábeas Corpus Preventivo, ya que repito si se trata de un proceso penal de detención con fines de extradición, lo lógico y predecible es que al anularse la resolución en base a la cual el afectado está en libertad, el siguiente acto procesal será la de decretar la detención del mismo, claro de manera totalmente ilegal al no haberse notificado la resolución del tribunal de alzada, afectado al derecho de recurrir y con ello no quedaría firme dicha resolución y consecuente mente seguir en libertad. Solicita se haga lugar a la acción de Hábeas Corpus interpuesto y en conse cuencia, dictar medidas correctivas de los actos procesales dictado de manera arbitraria y ordenar l a cesación de acciones procesales que pudieran atentar contra la libertad de ciudadano FRANCISCO NIC OLAS SARUBBI BRIZUELA. La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la Constitución Naciona l, que en la parte pertinente dispone: “…El Hábeas Corpus podrá ser:… 1) Preventivo: en virtud del c ual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegítimamente de su libertad física, podrá rec abar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su lib ertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones”. El art. 29 de la Ley 1500/99, establ ece: “Procederá el Hábeas Corpus Preventivo en los casos que se invoque que una persona se halla en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad”. A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica, Ley 1/89 en su artículo 7, incisos 2, 3, y 6 establece : Derecho a la Libertad Personal… “2) Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las c ausas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Parte s o por las leyes dictadas conforme a ella; 3) Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamient o arbitrario…6) Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal co mpetente, a fin
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: “HABEAS CORPUS PREVENTIVO PRESENTADO POR EL ABOG. FERNANDO FLORENTIN a favor de FRANCISCO NIC OLAS SARUBBI BRIZUELA” de que este decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o detención fueran ilegales”. Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilida d o no del habeas corpus planteado. Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeri dad que impone la Carta Magna y la Ley 1500/99 que la reglamenta. Que, el mecanismo del **HABEAS CORPUS** se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan d irectamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del ó rgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento co nstitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por u n particular o de un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliat ivo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la p rotección legal. Para que proceda este **HABEAS CORPUS**, la amenaza contra la libertad debe ser verosímil, efectiva y categórica, a más de contemporánea con la decisión judicial y provenir, como se señaló precedentem ente, de un funcionario que, por su jerarquía, pueda adoptar medidas concretas que afecten o puedan afectar la libertad individual. Al respecto, el procesalista argentino Dr. Néstor Pedro Sagues, en su libro **DERECHO PROCESAL CONST ITUCIONAL - HABEAS CORPUS** indica lo siguiente: “Para que proceda el Habeas Corpus Preventivo requi ere un atentado a la libertad, decidido y en próxima vía de ejecución; los simples actos preparativo s no son, en principio al menos, suficientes... La amenaza a la libertad tiene que ser cierta, no co njetural”. Que, tanto la **Constitución Nacional** como la Ley 1500/99 determinan las reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Luis María Bonito Riera Ministro Abg. Karim Díaz Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gamba MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Justicia); 2) **legitimación procesal** (puede presentarse tanto por la persona afectada como por in terpósita persona sin necesidad de poder); 3) **mínimas formalidades** (reducción de los plazos proc esales, aplicación del *iura novit curiae*, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes). Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Ha beas Corpus Preventivo, para su procedencia es requerida, el trance inminente de ser privada ilegíti mamente de su libertad física y la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la per sona, situación que, en el caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida po r afectar un derecho fundamental de la persona, cual es la libertad. Que a fs. 9 obra el proveído de fecha 10 de enero del 2022, dictado por el Dr. Gustavo Ocampos, Miem bro del Tribunal de Apelación Penal, Ira Sala, en el cual dispone: “*A los efectos de practicar la n otificación del AIN° 515 de fecha 16 de diciembre de 2021, al procesado en esta causa, comisionése s uficientemente al Juzgado de Paz de la Ciudad de Caazapá que corresponde a este efecto. Libre se ofi cio*”. Que, por **Oficio N° 11 de fecha 12 de enero de 2022**, el Actuario del Juzgado Penal de Garantías N ° 12 de la Capital, Abg. Edgar Sosa, informa con relación a FRANCISCO NICOLAS SARUBBI: 1.- Caratula: “EXHORTO CESAR SANTIAGO MOREL ROA Y OTROS S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICCION N° 38 /2015. 2.- **Datos Personales**: FRANCISCO NICOLAS SARUBBI BRIZUELA. CI.N° 1.492.455. 3.- **Fecha de inicio del procedimiento**: omito por no tener a la vista el expediente principal. 4.- Hecho Punible: comisión del hecho punible de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas pr evistas y tipificada en los Arts. 32 del Decreto Ley N° 14.294 en la redacción dada por la Ley 17016 de la legislación Uruguaya. 5.- **Lugar y tiempo de reclusión**: Conforme al AIN° 230 de fecha 30 de marzo de 2015, se confirma la detención del mismo y se ordena su reclusión en la Penitenciaria Regional de Villarrica. Asimismo por AIN° 500 de fecha 8 de julio de 2015, se dispone el levantamiento de la medida cautelar de pris ión preventiva que pesa sobre el mismo y se ordena su inmediata libertad. 6.- **Informe pormenorizado del proceso**: En ese sentido debe tenerse en cuenta que la Fiscalía Gen eral del Estado ha recurrido el AIN° 500 de fecha 8 de julio de 2015, y luego de la tramitación pert inente el expediente fue remitido al Tribunal de Apelación en lo Penal, Ira. Sala, que en fecha 5 de
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: "HABEAS CORPUS PREVENTIVO PRESENTADO POR EL ABOG. FERNANDO FLORENTIN a favor de FRANCISCO NIC OLAS SARUBBI BRIZUELA" En enero de 2022 siendo las 11:25 hs., el Tribunal remite el expediente principal a este Juzgado con forme a la providencia de fecha 05 de enero de 2022. En relación al A.I.N° 515 de fecha 16 de diciem bre de 2021 y si la misma se ha notificado a las partes y específicamente a Francisco Nicolás Sarubb i, informo que en primer momento me negué a recibir el expediente pues no contaba con la notificació n a las partes, es decir notificación a la Fiscalía General del Estado y defensa, luego por instrucc iones del Juez Interino quien me manifestó que agregarían en el trascurso de la semana las notificac iones pues el expediente tenía que estar en el juzgado de origen, por lo que procedí a recepcionar e l mismo. Recién en fecha 11 de enero de 2022, siendo las 10:37 hs., conforme al cargo, según oficio N° 4 el Tribunal de Apelación en lo Penal, 1ra Sala, por la cual remite la cédula de notificación a la Agente Fiscal y el oficio N° 2 del 10 de enero de 2022 remitido al Juez de Paz de la ciudad de Ca azapá, comisionándole suficientemente para notificar al Sr. Francisco Nicolás Sarubbi Brizuela del A .I.N° 515 de fecha 16 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones. Que, por Oficio N° 65 de fecha 12 de enero de 2022, el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de Feria, Dr. Gustavo Ocampos González, informa: 1.- En el marco de la causa: CESAR SANTIAGO MOREL ROA Y FRANCISCO NICOLAS SARUBBI BRIZUELA S/ DETENC ION PRVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION". EXPTE N° 38/2015, el Tribunal de Apelación en lo Penal Prim era Sala ha dictado el A.I.N° 515 de fecha 16 de diciembre de 2021, cuya copia se adjunta. 2.- La mencionada causa ha sido remitida por proveído de fecha 5 de enero de 2022 al Juzgado Penal d e Garantías N° 12, siendo recepcionada por el Actuario Abg. Edgar Sosa. 4.- Por Oficio N° 4 de fecha 11 de enero de 2022 se ha remitido al Juzgado Penal de Garantías N° 12 las cédulas de notificaciones practicadas al Agente Fiscal y al Sr. Francisco Nicolás Sarubbi Brizue la, este último que fuera diligenciado vía Juzgado de Paz de la Ciudad de Caazapá. 4.- En cuanto a las manifestaciones del profesional del derecho insertas en el escrito de la garantí a constitucional peticionada, se menciona que en el trascurso de la semana pasada se ha presentado e n ventanilla de este Tribunal de Feria una persona quien manifestó ser el nuevo abogado defensor del Sr. Francisco Nicolás Sarubbi Brizuela a quien se le informó Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lliones O. Ministra
que el expediente fue remitido al juzgado y se le invito a que realice las presentaciones que requie ra ante este tribunal y se le proveerá, quien manifestó que reflexionaría sobre que presentación rea lizaría. Corresponde efectuar un juicio de mérito a fin de resolver esta garantía. Se aclara convenientemente que conforme a las constancias instrumentales agregadas; **FRANCISCO NICOLAS SARUBBI BRIZUELA**, po see una causa penal – **CESAR SANTIAGO MOREL ROA Y FRANCISCO NICOLAS SARUBBI BRIZUELA** S/ **DETENCI ON PRVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION". EXPTE N° 38/2015", en la cual el Tribunal de Apelación Penal , 1ra Sala de la Capital, ha resuelto: **ANULAR el AUTO INTERLOCUTORIO** N° 272 de fecha 21 de abril de 2015 y consecuentemente el AI. N° 500 del 8 de julio de 2015 dictado por el Juzgado Penal de Gar antías N° 12 de la Capital, debiendo remitirse estos autos al juzgado de origen a fin de continuar c on el procedimiento respectivo - En efecto, no existe amenaza ilegítima de privación de libertad o u na privación ilegítima de libertad consumada. Por otro lado, tampoco se vislumbran afectaciones arbi trarias a otras formas de libertad protegidas constitucionalmente, así como tampoco se identifican l os presupuestos que la normativa legal exige para la procedencia del habeas corpus preventivo plante ado. Por tanto, atento a las razones señaladas, a las disposiciones que rigen la materia, la jurisprudenc ia y doctrina invocada, corresponde **RECHAZAR** la garantía constitucional solicitada. **ES MI VOTO ,**- A su turno, los Dres. María Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia manifestaron adherirse al voto q ue antecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justic ia, por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: **Luis María Benítez Riera** Ministro **Dr. Manuel Diego Ramírez Candia** MINISTRO **Abg. Karinna Penoni** Secretaria <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** Ministra
CAUSA: "HABEAS CORPUS PREVENTIVO PRESENTADO POR EL ABOG. FERNANDO FLORENTIN a favor de FRANCISCO NIC OLAS SARUBBI BRIZUELA" ACUERDO Y SENTENCIA N° 41 Asunción, 11- de Febrero de 2.022.- VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: RECHAZAR el Habeas Corpus Preventivo planteado a favor del FRANCISCO NICOLAS SARUBBI BRIZUELA. ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Kariona Denoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez García MINISTRO
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