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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “ROBERTO NICOLÁS STAPLE MEZA C/ EXPRESS ALIMENTOS S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES”. A.I. No. GG4. Asunción, 22 de septiembre del 2.021.- VISTOS: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia en lo L aboral, Quinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea Dávalos, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, a cargo de la Abogada Gloria Fretes Mahur, y: CONSIDERANDO: Este Juicio fue iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, a cargo - en ese entonces- del Magistrado Julio César Centeno, quien se excusó de entender, por estar comprend ido en causal de excusación prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, con re lación al Abogado Jorge Luis Bernis y remitió la Causa al Juzgado que sigue en orden de Turno (fs. 2 8). Remitido el Expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abog ado Tadeo Zarratea Dávalos, en fecha 7 de Agosto del 2.017, dictó la Providencia “Hágase saber el Ju ez” (fs. 28 y vltro.). Posteriormente, luego de actuaciones procesales, el Magistrado Tadeo Zarratea dictó la Providencia, con fecha 23 de Junio del 2.020: “Notando el proveyente que al asumir la Jueza GLORIA FRETES MAHUR c omo titular del Juzgado del Cuarto Turno en lo Laboral, ha desaparecido la causal de inhibición invo cada por el Juez anterior JULIO CÉSAR CENTENO, en estos autos. Consecuentemente, corresponde devolve r estos autos al Juzgado de origen para la prosecución de los trámites” (fs. 253). La Jueza de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, Abogada Gloria Fretes Mahur, dictó la Pro videncia, con fecha 15 de Octubre del 2.020: “Visto el proveído de fecha 23 de junio de 2.020, dicta do por el Juez de Igual Clase y Jurisdicción del Quinto Turno de la Capital, y considerando la dispo sición contenida en la última parte del art. 4º del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, que regula el Principio de la Perpetuación de la jurisdicción, devuélvanse estos autos...//... Pierina Ozuna Woot Actuaria Secretaría Judicial II Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay ANTONIO FRETES MINISTRO
...//... al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, Secretaría N° 10, bajo cons tancia en los libros de Secretaría, sirviendo este proveído de suficiente y atento oficio" (fs. 260) . Por A.I. N° 443, con fecha 29 de Octubre del 2.020, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Q uinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea, resolvió elevar la Causa a ésta Sala de la Excelent ísima Corte Suprema de Justicia, a fin de dirimir el conflicto de competencia suscitado (fs. 262 y v ltos.). Las Leyes procesales imponen a los Magistrados la obligación de velar por sus competencias, asignánd oles el deber de no asumir el conocimiento de ninguna Causa que exceda sus atribuciones. Por ello, h ay diversos resortes para atacar su incompetencia y lograr que el Juicio se sustancie ante la Magist ratura competente, preservando así el Juez natural, que hace al debido proceso normado por la Consti tución de la República. El Artículo 14, del Código Procesal Civil, reza: "En caso de contienda negativa o cuando dos o más j ueces se encuentren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos, de oficio o a instancia de parte, podrá plantear la cuestión de acuerdo con el procedimiento establecido para la inhibitoria". El Artículo 19, del mismo Cuerpo legal, preceptúa: "Los jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas previstas por este Código". Fenochietto, explicita: "Las cuestiones de competencia se presentan entre jueces, cuando dos o más d e ellos se atribuyen de un modo positivo o negativo el conocimiento de un mismo proceso. Conflicto p ositivo, al decir más de un magistrado es competente para entender en una misma causa; negativo, si resuelven varios órganos judiciales su incompetencia respecto de un proceso. No se trata, pues, de u na divergencia entre partes sino entre jueces, si bien la cuestión pudo originarse en la actividad d e uno de los justiciables utilizando los procedimientos denominados clásicamente declinatoria e inhi bitoria" (Fenochietto, Carlos Eduardo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Segunda edici ón actualizada y ampliada, Editorial Astrea, Buenos Aires, año 2.001, Tomo I, pág. 73). Ahora bien, el conflicto de competencia se suscita entre dos Jueces que emiten sendas Resoluciones c oincidentes ...//...
JUICIO: "ROBERTO NICOLÁS STAPLE MEZA C/ EXPRESS ALIMENTOS S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". - II - acerca de sus respectivas competencias para conocer en proceso determinado, ya sea que ambos afirmar en ser competentes, con lo que se dice que existe conflicto positivo de competencia; o si ambos coin ciden en declararse incompetentes, con lo que se presenta conflicto negativo. En efecto, en las cues tiones de competencias se consideran las atribuciones de la Magistratura para decidir el asunto some tido a su juzgamiento, sobre la base de los límites que la Ley impone respecto de su potestad de con ocimiento en razón de la materia, el territorio o el grado. Dichos límites son considerados no en cu anto a la persona física del Juzgador; sino a la Magistratura que inviste. Analizadas las constancias del Juicio, no caben dudas que se produjo contienda negativa de competenc ia, por cuanto que existen dos Juzgadores que no asumen entender en éste Caso. Cabe señalar que la c onducta procesal del Magistrado Tadeo Zarratea, consiste en declararse incompetente, en razón a la d esignación de nueva Magistrada en el Juzgado natural, circunstancia que va sucediendo de manera reit erada y con mayor frecuencia con las creaciones de Juzgados o designaciones de Magistrados para las vacancias de aquellos; al declararse incompetente por haber designado nuevo Magistrado en el Juzgado o en el Fuero natural de la Causa. Al respecto, corresponde rememorar que el Juez Zarratea interviene en este Juicio como subrogante de l Juez natural, y ya no puede apartarse invocando la designación de otra Magistrada en el Juzgado na tural del Juicio. En efecto, el Artículo 5º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en e l Derecho Procesal Laboral, reza: "La competencia del juez paraguayo subsistirá hasta el fin de las causas iniciadas ante él, aunque cambien durante el proceso las circunstancias que determinaron inic ialmente su competencia". Estas consideraciones precedentemente esbozadas, en avenencia con la norma señalada, se corresponden al Principio de la "perpetuatio jurisdictionis", derivado del debido proceso, que fija definitivame nte la competencia prorrogada en el ...///...
...//... nuevo Magistrado que la asume, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias qu e las determinaron. Designación de la Magistrada Gloria Fretes Mahur no puede modificar la competenc ia del Magistrado Tadeo Zarratea, pues al ser subrogante del Juez natural por orden de sustitución, en éste Juicio, actúa en el mismo carácter del Juez al que subrogó. Siendo así, la competencia del J uez es inatacable y debe permanecer firme aunque varíen las circunstancias que la hayan fundado. En el caso, se evidencia que el Juez Tadeo Zarratea, ya ha instituido su competencia en éste Juicio, no pudiendo modificarse la misma por razones de hecho o Derecho, a raíz de la designación de una nu eva Juez; situación que ha surgido posterior a las circunstancias que determinaron inicialmente su c ompetencia. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde declarar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea Dávalos, para ente nder en éste Juicio; debiéndose librar Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, a cargo de la Abogada Gloria Fretes Mahur, a los efectos previstos en el Artículo 12, del Cód igo Procesal Civil; todo ello, leído el Dictamen de la Fiscal Adjunta Patricia Rivarola, N° 165, con fecha 15 de Diciembre del 2.020. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abo gado Tadeo Zarratea Dávalos, para entender en éste Juicio, conforme a las motivaciones expuestas en el exordio. LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, a cargo de la Abogada Glo ria Fretes Mahur, a los efectos previstos en el Artículo 12, del Código Procesal Civil. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: ANTONIO FRETE MIN. César Antonio Garay Pierina Ozuna Wold Secretaria Judicial II - C.S.J.
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