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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3561M EXPTE: "INCIDENTE DE HECHO NUEVO DEDUCIDO POR EL REPRESENTANTE CONVENCIONAL DE LA PARTE DEMANDADA PO R EL ABG. ALFREDO NUÑEZ EN: SALUSTIANO ANTONIO CANDIA GALEANO C/ CLUB OLIMPIA S/ DESPIDO INJUSTIFICA DO Y COBRO DE GS.". A.I. No 990 Asunción, 22 de septiembre del 2.021.- VISTOS: El pedido formulado a f. 63 de autos; y CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 13 de Mayo del 2.021 se dispuso: "Del escrito de expresión de agravios pres entado por el Abogado Alfredo R. Núñez Benítez, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley". El informe de la Actuaria, obrante a f. 64, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos se ha dictado la Providencia de fecha 13 de Mayo del 2.021. En el expediente no existe constancia q ue a la fecha la adversa, haya contestado el traslado corridole..." (sic). De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Oscar Gómez Bordón quedó notifi cado, en forma automática, de la Providencia de traslado de la Expresión de agravios de fecha 13 de Mayo del 2.021, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha martes 18 de Ma yo del 2.021, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "por la cual se esta blece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Tr abajo. Se advierte, además, que el Abogado Oscar Gómez Bordón no presentó hasta la fecha su escrito contest ación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apel ante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamenta ción se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días...". En concordancia, el A rt. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrente no contestare el traslado dentro del plaz o señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observ ancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. ...//...
Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Oscar Góme z Bordón para presentar su escrito de contestación de traslado corridole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Oscar Gómez Bordón para presentar su esc rito de contestación de traslado corridole. AUTOS para resolver. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garay <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> <signature>César Antonio Garay</signature>
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