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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIB.DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIA L, 2DA. SALA, ABOG. PERFECTO ORREGO, EN: TEODOCIO F. CABALLERO C/ ITAIPÚ BINACIONAL S/ NULIDAD DE DE SPIDO INJUSTIFICADO". A.I. No Q83 Asunción, 22 de septiembre del 2021. VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" incuadas por Teodocio Fidel Caballero, por Dere cho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Perfecto Silvio Orrego, Wilfrido God oy y Roberto Macoritto, y: CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil y Artículo 21 del mismo Cue rpo legal. Arguyó que el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral rechazó su demanda y que supuest amente existe instrucciones a Magistrados que las pretensiones de los trabajadores contra la Itaipú Binacional sean rechazadas y que el Poder Judicial se encuentra politizado. Señaló que no tiene conf ianza en los recusados y deben inhibirse de seguir entendiendo en éste Juico por decoro y delicadeza (fs. 1/3). Cabe advertir, que en el Expediente, intitulado: "INFORME DE LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABO RAL DEL PRIMER TURNO, ABOG. GRACIELA PANZA, EN LOS AUTOS: "TEODOCIO FIDEL CABALLERO SALDÍVAR Y OTROS C/ ITAIPÚ BINACIONAL Y OTROS S/ NULIDAD DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS", agregado por cuerda a és te Expediente, a fojas 9, obra Providencia con fecha 16 de Marzo del 20.011, por la cual se dispuso integrar el Tribunal de Apelación con los Conjuces del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescen cia, María Del Rocio Gossen y Ramón F. Echeverría. Posteriormente, se constata que en el Expediente, intitulado: "TEODOCIO FIDEL CABALLERO SALDÍVAR C/ ITAIPÚ BINACIONAL, SU DIRECTOR GRAL. PARAGUAYO S/ NULIDAD DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS", agregad o por cuerda a éste Expediente, a fojas 421, obra excusación de la Conjuez del Tribunal ////... Pierluca Wood Secretaria Judicial II. C.S.I. Dr. Eugenio Jimenez R. Ministro César Antonio Garay Alberto Martinez Simon Ministro
...//... de Apelación en la Niñez y Adolescencia, María Del Rocío Gossen. Por Providencia, con fecha 22 de Julio del 2.021, se dispuso integrar el Tribunal de Apelación con la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Ybete Welter, quien aceptó (fs. 423). En esa tesitura, se constata que el T ribunal de Apelación se encuentra integrado actualmente con el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Perfecto Silvio Orrego, Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adoles cencia, Ramón Echeverría Rotela y la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Ybete Welter. A raíz de tal determinación resulta a estas horas -carentes de objetos- las recusaciones "con expres iones de causas" incuadas contra los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Rob erto Líder Macoritto Caje y Wilfrido Oscar Godoy Martínez, en razón que ya no integran éste Juicio, en consecuencia, corresponde declarar carentes de objetos la recusaciones "con expresiones de causas " incuadas contra los citados Conjuces. Ahora bien, realizada la disquisición pertinente corresponde pasar a analizar la recusación "con exp resión de causa" planteada contra el Conjuez Perfecto Silvio Orrego. El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Negó explícitamente que exista parcialidad respecto a las Partes o personas dedicadas a la política. Sostuvo que la Incidencia planteada no reúne las mínimas condiciones procesales para su e studio, por lo que peticionó el rechazo de la misma (fs. 4). El Artículo 29, del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el Derecho Procesal Laboral, estatuye: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuan do se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: " Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mism o fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechaz ada, sin darle ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIB.DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIA L, 2DA. SALA, ABOG. PERFECTO ORREGO, EN: TEODOCIO F. CABALLERO C/ ITAIPÚ BINACIONAL S/NULIDAD DE DES PIDO INJUSTIFICADO”. - II - Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artícu lo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, que reza: “...haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado...”. Se configura cuando el Juzgador exteriorizó su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones de batidas en el Juicio. Para que constituya causal de recusación el prejujzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejujzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Aquí, cabe advertir que no surgen siquiera argumentos válidos expuestos por el recusante como para a mpararse en la causal invocada. Solo refirió como fundamento de su pretensión que su demanda fue rec hazada por el Juzgado de Primera Instancia del Laboral y que -según sus dichos- los Magistrados reci ben instrucciones para que todas las pretensiones de los trabajadores contra la Entidad Binacional I taipú no sean admitidas, a raíz de su influencia política instaurada en el Poder Judicial, sin dar m ayores detalles, ni arrimar elementos probatorios para sustentar lo esgrimido. Ahora bien, la orfand ad probatoria sobre la causal de “preopinión” alega, impide apreciar la legalidad de la misma, cuand o no es demostrada fehacientemente. Y aquí es donde se destalla falta de méritos de la causal invoca da, inobservando las indudables exigencias del Artículo 29, del Código Procesal Civil, por lo que la misma debe ser desestimada. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronun ciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito.../7/... Pierina Ozuma Wood Actuaria Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
...//... debe observarse estrictamente, dado que la conformación natural de los Magistrados es de em inente Orden Público y, consiguientemente, su separación deber ser juzgada en forma restrictiva. Dic ho esto, es pertinente acotar que según lo dispuesto por el Artículo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hac en a los extremos invocados, por lo que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible perd er de vista. Ahora bien, en cuanto a la "falta de confianza en la imparcialidad" que pudiera ostentar el recusado , debemos indicar que su alegación genérica es imprecisa, dado que necesariamente debe configurarse en alguno de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos puntuales en los que la Ley define que serán entendidas como conducta parcialista de los Juzg adores. En cuanto al "deber de excusación" señalado por el recusante, se puede apreciar que pretende separar al recusado por motivos de decoro y delicadeza. Corresponde reseñar, que hace por completo inviable su pretensión, en razón que el Artículo 21, del Código Procesal Civil, establece el Derecho que pue de ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enum eradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que les impidan pronunciarse con imparcialidad, al egando -en ese caso- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Finalmente, a los cuestionamientos del recusante, a supuestas anomalías procesales, cabe recordarle que la Ley establece medios procesales para el efecto y la recusación no es la vía idónea precisamen te. No resta sino reseñar que la recusación "con expresión de causa" tiene como finalidad la separación del Juez natural de la Causa situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso y no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes esco jan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido j uzgar. Sí para casos en los que se prueben de modo categórico, que la imparcialidad del Magistrado p ueda verse seriamente comprometida en alguna de las ...//...
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIB.DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIA L, 2DA. SALA, ABOG. PERFECTO ORREGO, EN: TEODOCIO F. CABALLERO C/ ITAIPÚ BINACIONAL S/NULIDAD DE DES PIDO INJUSTIFICADO". -III- Causales taxativamente previstas en el Código de Procesal Civil, que hagan verosímil que no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostra r en éste Juicio. Por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho, rechazar la recusación "con expres ión de causa" incoada contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda S ala, Circunscripción Judicial Ato Paraná, Perfecto Silvio Orrego, por su notable improcedencia; debi éndose devolver éste Juicio al Tribunal de Origen a los efectos previstos en el Artículo 33, del Cód igo Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada por Teodocio Fidel Caballero, por Derecho pr opio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerci al, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Perfecto Silvio Orrego, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DECLARAR carentes de objetos las recusaciones "con expresiones de causas", incoadas por Teodocio Fid el Caballero, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conquese del Tribunal de A pelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Wilfrido Godoy y Roberto Cor itto, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER éste Juicio al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Mond Secretaria Judicial N-C.S.J. César Antonio Garza Ministro
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