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JUICIO: "JR GROUP S.A. C/ LAURA ROSA MARECOS DE DUARTE Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJEC UTIVO". Asunción, 22 de septiembre del 2.021.- Y VISTOS: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, Primer Turno, Circunscripción Judicial Alto Paraná, a cargo de la Abogada Del sy Cardozo Ramos y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Quinto Turno, de la mism a Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogada Gabriela Noemí Ramírez Morínigo, CONSIDERANDO: Recordemos que, el Juicio fue iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. Es así que, en fecha 30 de Julio del 2.0 19, el Juez a cargo de dicho Juzgado, Mario Aguayo, se separó de entender en los presentes autos. Lu ego, el expediente fue remitido al Juzgado de Igual Clase y Jurisdicción, Tercer Turno, y la Jueza V ictoria Cáceres, en fecha 7 de Agosto del 2.019, se inhibió del Juicio al estar comprendida con la A bogada Marta Beatriz Castillo Ayala en la causal del literal "i" del Artículo 20 del Código Procesal Civil. Posteriormente, los Jueces Juan Pereira, Nathalia Moreno Tottil y Gabriela Meaurio, se separ aron, de forma sucesiva, de entender en los presentes autos. Cabe resaltar que la Jueza Gabriela Mea urio se encontraba interinando -al momento de su inhibición-, en fecha 9 de Octubre del 2.019,-el Ju zgado en lo Civil y Comercial del Quinto Turno. Posteriormente, los autos fueron remitidos a la Jueza de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno, q uien resolvió emitir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Quinto Turno, teniendo en cuenta el criterio de especialidad de la materia. Pierda Ozina Wood Actuaria A su vez, por A. I. N°640 de fecha 07 de Diciembre del Secretaría Judicial II. CSJ p.020, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Quinto Turno, Circunscripción Judicial Alto Paraná, s e declaró incompete para entender en el presente proceso, motivando dicha conclusión con base en el principio ...//... Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garay
...//.... "perpetuatio jurisdictionis", sosteniendo que el Juez subrogante mantiene su competencia a unque con posterioridad desaparecieren las razones de la excusación de los Jueces subrogados. En este contexto, además de observarse en autos sendas excusaciones y recusaciones, la cuestión radi ca en resolver una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia de la Niñ ez y Adolescencia, Primer Turno, Circunscripción Judicial Alto Paraná, a cargo de la Abogada Delsy C ardozo Ramos, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Quinto Turno, a cargo de la Abogada Gabriela Noemí Ramírez Morínigo, de la misma Circunscripción Judicial. Resultan desacertadas las conclusiones arribadas en el A.I N° 640, debiendo entenderse que si bien el principio "perpetuatio jurisdictionis" podría ser el basamento para determinar la competencia en determinados conflictos de índoles similares al de estos autos, en el presente caso, y según surge d e la citada providencia de fecha 07 de Noviembre del 2.019, la Magistrada Delsy Cardozo Ramos, no ad mitió su competencia, sino que resolvió remitir directamente al Juzgado de Primera Instancia del Qui nto Turno, Circunscripción Judicial Alto Paraná. Debemos recordar, además, el Artículo 11 del Código de Organización Judicial que textualmente dice: "La competencia en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo se determina por el ter ritorio, la materia, el valor o cuantía de los asuntos, el domicilio o la residencia, el grado, el t urno y la conexidad". En nuestra legislación, los criterios de clasificación de la competencia, está n expuestos en dicho Artículo. Asimismo, cobra particular relevancia lo establecido en el Artículo 1 de la Acordada N° 656 de fecha 9 de Noviembre del 2.010 "Por la cual se dispone el orden de sustitución de magistrados" y del Artí culo 1º de la Acordada N° 893 de fecha 17 de Junio de 2.014, ampliatoria de la anterior. Surge que l a sustitución de los Jueces de Primera Instancia en lo Civil se hará en primer lugar entre los mismo s, por su orden, y luego con los Jueces correspondientes a otros fueros. En ese contexto, al momento en el cual el expediente fue ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JR GROUP S.A. C/ LAURA ROSA MARECOS DE DUARTE Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJEC UTIVO". - II - Remitido al Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia, en el Juzgado en lo Civil y Comercial, Quinto Turno, fue designada una nueva juez, con lo cual, siguiendo el criterio de especialidad y la Acordad a mencionada, corresponde que dicha Jueza entienda en estos autos, dejando aclarado que la competenc ia de la Jueza de la Niñez y la Adolescencia no fue aceptada por ella y no se realizó ningún trámite en relación al juicio; por ello es que no rige el principio perpetuatio jurisdictio, cosa distinta hubiera ocurrido de haberse aceptado la competencia y tramitado el Juicio dicha Jueza ya que en ese caso sí regiría el principio mencionado. En este derrotero, en atención a lo expuesto, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Pri mera Instancia en lo Civil y Comercial, Quinto Turno, a cargo de la Abogada Gabriela Noemí Ramírez, y en consecuencia, los autos deberán ser remitidos a tal órgano juzgador, y deberá librarse oficio a l Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, Primer Turno, a cargo de la Abogada Delsy Cardozo, informando de la decisión, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 12 del Código Procesal C ivil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Quinto Turno, Circ unscripción Judicial Alto Paraná, a cargo de la Abogada Gabriela Noemí Ramírez Morinigo, para entend er en éste Juicio, conforme a las motivaciones expuestas en el exordio. LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, Primer Turno, de la misma Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogada Delsy Cardozo Ramos, a los efectos previstos en el A rtículo 12, del Código Procesal Civil. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Secretaria Judicial II - CSJ. <signature>Cesar Antonio Garay</signature> Ministro
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