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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. EN 2DA INSTANCIA PROM. POR EL ABOG. RUBEN ANTONIO MARTINEZ P. EN EL EXPTE CARAT: PETRONA CARDOZO C/ RAUL ACOSTA S/ DIVORCIO VINICULAR". A.I. No 983 Asunción, 16 de septiembre del 2.021.- Y VISTO: El pedido formulado a fs. 35 por el Abogado Rubén An tonio Martínez Paredes y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial de la República el decaimie nto del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravio s dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial a fs. 36, se advierte que Raúl Acosta Resquín, fue notificado de la Providencia de fecha 31 de Mayo del 2.021, conforme Cédula de notificación del 2 de Julio del 2.021 obrante a fs. 33. En el Expediente no existe constancia que el mismo se haya presentado a contestar el traslado corridole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Raúl Acosta Resquín, para contes tar el traslado que le fuera corrido. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Raúl Acosta Resquín para presentar su escrito de co ntestación del traslado que le fuera corrido. AUTOS para resolver. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Alberto Martínez Simon</signature> Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ante Mi: <signature>Pierina Ozuna Wool</signature> Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. <signature>César Antonio Garanz</signature> SECRETARIA
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