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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "MARTA LETICIA ARAGONES C/ JULIÁN PARPAL BENNASAR S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO O USUCAPIÓN ". A.I. N° 982...... Asunción, 16 de septiembre del 2.021.- VISTOS: El recurso de reposición interpuesto por el Abogado Wilsen Salas Coronel contra los apartado s segundo y tercero del A.I. N° 563, del 3 de junio del 2.021, dictado por esta Excelentísima Sala C ivil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que en los referidos apartados se resolvió: "Declarar el ejercicio abusivo de los Derechos de Marta Leticia Aragones, con las consecuencias previstas en el Artículo 56 del Código Procesal Civil, así c omo la responsabilidad conjunta del Abogado Wilsen Salas Coronel (Mat. N° 9.942), en los términos de l Artículo 55 del Código Procesal Civil.- Librar Oficio una vez firme la Resolución a la Secretaría General de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, a los efectos de la anotación en el legajo o ficha d e Wilsen Salas Coronel (Mat. N° 9.942), de su responsabilidad conjunta por el ejercicio abusivo de l os derechos de Marta Leticia Aragones." (f. 508). Del escrito de fs. 517/519, se advierte que el recurrente pretende que por esta vía se haga lugar a la revocación de los puntos del citado decisorio por los que se declaró su responsabilidad conjunta por el ejercicio abusivo del derecho de su representada y por el que se libró oficio a los efectos d e la anotación de dicha circunstancia en su legajo. Ahora bien, el art. 17 de la Ley N° 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia, establece: "Ir recurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolució n de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Así también, debe tenerse presente que de conformidad con el art. 178 del C.P.C. las resoluciones de caducidad, dictadas en esta instancia, son susceptibles de reposición, pues el mencionado artículo refiere: "La resolución sobre caducidad será
apelable. En tercera instancia será susceptible de reposición". Vemos entonces, que existen normativas que prevén circunstancias excepcionales que hacen a las resol uciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, susceptibles del recurso de reposi ción. En el caso de autos, como ya se dijo, se interpuso el recurso de reposición contra un Auto Interlocu torio dictado por esta Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia que reso lvió, entre otras cosas, la declaración de la responsabilidad conjunta del Abogado Wilsen Salas Coro nel, por el ejercicio abusivo del derecho de su representada y la anotación de dicha circunstancia e n su legajo. Estudiada la cuestión planteada se advierte claramente que la resolución impugnada no se halla enmar cada dentro de las previsiones de las normativas referidas, es decir, no es susceptible de reposició n, ya que no se trata de una providencia de mero trámite, resolución de regulación de honorarios ori ginados en esta instancia, ni de una caducidad de la instancia recursiva; por lo que en este orden d e cosas, corresponde rechazar el recurso. Por tanto, en mérito de las consideraciones que anteceden, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No hacer lugar al Recurso de Reposición interpuesto por el Wilsen Salas Coronel contra los apartados segundo y tercero del A.I. N° 563, del 3 de junio del 2.021, dictado por ésta Excelentísima Sala Ci vil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia. Anotar, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Cesar Antonio Gómez Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
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