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66/2021 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTO POR DIONICIO GARCETE FLEITAS C/ LOS MAGISTRADOS BLÁS CABRI ZA ROJAS, DIGNA OCAMPOS, EDUARDO MEDINA BOBADILLA, AMADO ARSENIO YURUHAN Y CÉSAR ROJAS EN EL EXPTE: CARATULADO "DIONICIO GARCETE FLEITAS C/ LA FIRMA AGROGANADERA OCCIDENTAL LA CANDELLARIA SA AGROGANAD ERA OCCIDENTAL (AGROSA), SERGIO DUARTE Y MARCELO DECOUD S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN." A.I. N°... 981....... Asunción, 16 de septiembre de 2021.- /VISTOS: El Recurso de Reposición interpuesto por Dionisio Garcete Fleitas, por Derecho propio y baj o patrocinio de Abogado, contra el apartado tercero del A.I. N° 711, del 08 de julio de 2021, dictad o por ésta Excelentísima Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que por la referida resolución se resolvió: "ORDENAR la apertura del incidente a prueba por el plazo de Ley; ADMITIR como pruebas el expediente principal, los cuadernillos anexados por cuerda, la denu ncia formulada por la Abogada Sary Hellman ante el Consejo de Superintendencia contra los Magistrado s en cuestión, obrante a fs. 30/46 y la denuncia formulada por la actuaria judicial Viviana Jiménez ante el Consejo de Superintendencia; RECHAZAR el ofrecimiento del cruce de llamadas, el circuito cer rado, las testificales y la instrumental agregada a f. 1 recorte periodístico, conforme el exordio d e la presente resolución; LIBRAR OFICIO al Consejo de Superintendencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia a fin de que sirva remitir copia autenticada de la denuncia formulada por la Actuaria Judi cial Interina del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Boquerón, Abogada Viviana J iménez, en los autos caratulados 'DIONISIO GARCETE FLEITAS C/ LA FIRMA AGROGANADERA.' Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II-CSJ Dr. Eugenio Jiménez Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
OCCIDENTAL LA CANDELARIA S.A. AGRO GANADERA OCCIDENTAL (AGROSA), SERGIO DUARTE Y MARCELO DECOUD S/ I NTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN; ANOTAR..." (fs. 78/79 vta.) Del escrito presentado en fecha 31 de agosto del corriente año, se advierte que el recurrente preten de que por esta vía esta Sala Civil revoque parcialmente la resolución y, en consecuencia, admita el ofrecimiento de las pruebas que en el apartado tercero de dicha resolución fueron rechazadas, como ser el cruce de llamadas, el circuito cerrado, las testificales y el recorte periodístico, por consi derar que el rechazo de las mismas sería violatorio de su derecho a la defensa. Ahora bien, el art. 17 de la Ley N° 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece: "Ir recurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolució n de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Así también, debe tenerse presente que de conformidad con el art. 178 del C.P.C. las resoluciones de caducidad, dictadas en esta instancia, son susceptibles de reposición, pues el mentado artículo ref iere: "La resolución sobre caducidad será apelable. En tercera instancia será susceptible de reposic ión". Vemos entonces, que existen normativas que prevén circunstancias excepcionales que hacen a las resol uciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, susceptibles del recurso de reposi ción. En el caso de autos, como ya se dijo, se interpuso el recurso de reposición contra un apartado de un Auto
JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTO POR DIONICIO GARCETE FLEITAS C/ LOS MAGISTRADOS BLÁS CABRI ZA ROJAS, DIGNA OCAMPOS, EDUARDO MEDINA BOBADILLA, AMADO ARSENIO YURUHAN Y CÉSAR ROJAS EN EL EXPTE: CARATULADO "DIONICIO GARCETE FLEITAS C/ LA FIRMA AGROGANADERA OCCIDENTAL LA CANDELARIA SA AGROGANADE RA OCCIDENTAL (AGROSA), SERGIO DUARTE Y MARCELO DECOUD S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN. Interlocutorio dictado por esta Sala que resolvió, entre otras cosas, el rechazo de algunas de las p ruebas ofrecidas por el recurrente en el marco de la recusación con causa planteada en estos autos. Estudiada la cuestión planteada se advierte claramente que la resolución impugnada no se halla enmar cada dentro de las previsiones de las normativas referidas, es decir, no es susceptible de reposició n, ya que no se trata de una providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios or iginados en esta instancia, tampoco así de una caducidad; por lo que en este orden de cosas, corresp onde rechazar el recurso. Por tanto, en mérito de las consideraciones que anteceden, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R.E.S U E L V E: NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por Dionisio Garcete Fleitas, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el apartado tercero del A.I. N° 711, del 08 de Julio de 2021, dictado por ésta Excelentísima Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia. ANOTAR, registrar y notificar. Dr Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. SECRETARIA *PODER JUDICIAL* *CORTE SUPREMA DE JUSTICIA*
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